Condenan al Sescam por la «negligencia» de un médico

Pilar Muñoz
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha sido sentenciado al pago de 50.000 euros por el daño causado a una paciente durante una intervención quirúrgica en el hospital de Valdepeñas

El juez del Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por la «negligencia» de un médico que seccionó el uréter a una paciente de 45 años en una intervención quirúrgica en el hospital de Valdepeñas.

El abogado Felipe Holgado Torquemada interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo al reclamar responsabilidad patrimonial. La vista se celebró hace unos meses y ahora el juez del Contencioso 1, Antonio Barba, le da la razón al estimar parcialmente el recurso y condenar al Sescam a indemnizar a  la paciente en la cantidad de unos 50.000 euros.

Según la sentencia, notificada el  10 de octubre y a la que ha tenido acceso La Tribuna, la primera «negligencia» que se imputa es el daño causado en el uréter durante una intervención quirúrgica por un quiste ovárico. El perito urólogo señaló en la vista oral que el ginecólogo «debe conocer el trayecto del uréter en su recorrido pélvico» y también las «variaciones» que puede sufrir, tanto naturales como las derivadas de procesos patológicos intrapélvicos que lo desplacen. Por tanto, es «preceptivo identificar y localizar, previo a cualquier actuación instrumental agresiva, el uréter» que atraviesa el ligamento ancho de atrás a adelante y en este caso el quiste ovárico que tenía la paciente adherido a ese ligamento. De ahí que «precisara una disección extremadamente cuidadosa».

Según el perito, las maniobras con el ligasure (dispositivo electroquirúrgico para el sellado de arterias y venas) fueron «negligentes» y «totalmente contrarias a la lex artis».

Además de haber seccionado «indebidamente» el uréter, en el postoperatorio y, pese a la sintomatología existente, no se pensó en una posible lesión ureteral y no se consultó al Servicio de Urología que hubiese diagnosticado el problema. El diagnóstico se realizó el 12 de septiembre de 2016 y el 15 se intentó colocar el catéter, maniobra que resultó imposible dado el tiempo transcurrido desde que se produjo la lesión, más de un año. Por ello, el letrado Felipe Holgado afirma que hubo un retraso «tremendo» e «injustificado», que agravó el daño. Los inspectores trataron de justificar la tardanza en la lista de espera en 2014. «Se tardó más un año entre el diagnóstico y la intervención», remarca Holgado, quien destaca que la sentencia está bien fundamentada.