"He cometido delitos, pero no ese tan asqueroso" (violación)

Pilar Muñoz
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Las acusaciones mantienen la petición de 18 años y seis meses de cárcel para el procesado al considera probado que quebrantó la orden de alejamiento y que forzó a su expareja con la amenaza de enviarle a sus hijas vídeos de contenido sexual

"He cometido delitos, pero no ese tan asqueroso" (violación)

El hombre, que se enfrenta a 18 años y seis meses de cárcel por quebrantar una orden de alejamiento, agredir sexualmente a su expareja y conducción temeraria ha vuelto hoy a proclamar su inocencia en el uso del derecho a decir la última palabra en el juicio. "Detesto que se me acuse de algo tan bajo y asqueroso", ha aseverado, incapaz de pronunciar la palabra agresión sexual (violación) que se le imputa.

"He  cometido muchos errores, lo he asumido siempre, pero jamás he cometido un delito tan asqueroso", ha reiterado tras manifestar que es "incapaz de una cosa así". "Esta acusación me está matando. Yo he asumido los delitos que he cometido (tráfico de drogas) y los he pagado con prisión, pero jamás he cometido un delito tan asequeroso. Soy inocente de esto que se me acusa y ojalá se descubra todo; se lo pido a Dios".

Ramón de la R. T. ha asegurado que era su expareja la que le buscaba. "Cuando estaba en la casa de acogida de Cuenca la bloqueé porque no quería saber nada de ella. Pero llamó a una amiga para que me llamara y me dijera que me pusiera en contacto con ella porque estaba muy mal. Los vídeos de contenido sexual los hicimos de mutuo acuerdo entre el 20 de agosto y el 15 de septiembre, el mismo mes en que me denunció. De antes no hay ninguno y, por tanto, no entiendo que diga que estaba atemorizada y hable de que la amenacé con enviar los vídeos a sus hijas, que no conozco. Soy inocente", ha reiterado. 

Sin embargo, el fiscal no le ha creído y ha mantenido la petición de condena (18 años y seis meses de prisión) al considerar que ha quedado acreditado que quebrantó una medida de alejamiento y que agredió sexualmente a su expareja de forma continuada. Según el fiscal, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha quedado demostrado que Ramón de la R. T. utilizaba a las hijas de su expareja para coaccionarla y forzarla a mantener relaciones bajo la amenaza de que les mandaría unos vídeos de contenido sexual. 

Jesús Gil, fiscal autonómico de violencia de género, también entiende que ha quedado acreditado que el procesado se saltó la orden de alejamiento y contactó con ella aun estando en casas de acogida por la paliza que presuntamente le dio en junio de 2019. Dos meses después, concretamente el 28 de septiembre, fue al restaurante donde la mujer había encontrado trabajo (cerca del hospital de Ciudad Real) y donde sufrió una crisis de ansiedad al verle. Los compañeros del restaurante llamaron a la Policía Nacional, que le detuvo tras una persecución saltándose stops, cedas el paso y semáforos. De ahí que se le impute un delito de conducción temeraria. 

La abogada Luisa Fernanda Álvarez, que ha ejercido la acusación particular en representación de la víctima, también considera probados los hechos. "Nos ha contado la verdad como ella la ha vivido y hay muchos indicios y elementos que nos hacen creer que dice la verdad". Además, la letrada ha remarcado que la declaración de María Juliana L. R. está "revestida" de todos los requisitos para enervar el principio de presunción de inocencia. "Hay unos daños y secuelas que siguen estando ahí, como el temor que tiene " al acusado.

De su lado, el abogado Pedro Román que defiende al encausado, ha mantenido la petición de libre absolución para su cliente al considerar que no ha quedado acreditado que sea autor de los delitos que se le imputan. 

El letrado ha iniciado su alegato de defensa por el primer delito que se imputa a su mandante: quebrantamiento de medida cautelar que, a su juicio, no se sostiene porque no se le notificó. A Ramón de la R. T. "nunca se le notificó esta medida de forma fehaciente" porque no se le pudo localizar, estaba en busca y captura por otros asuntos. 

En cuanto al segundo delito, el más grave de los cuatro que se imputan por el que se pide una condena de 12 años de prisión, el abogado considera que no ha quedado acreditado y reprueba a las acusaciones que se basen sólo en criterios subjetivos cuando "hay pruebas claras". El letrado esgrime en su defensa nueve vídeos de contenido sexual y dos llamadas telefónicas, en una de ellas la denunciante grabó la conversación que mantuvo con el acusado y en ningún momento ella hace referencia a las amenazas de él a sus hijas con enviarles los vídeos si no accedía a sus pretensiones sexuales y tampoco a la orden de alejamiento. "No le dice no vengas, no puedes acercarte a mí y que no amenaces más a mis hijas". 

El letrado ha remarcado que su cliente no sabía que ella le estaba grabando. "No se presentó en el bar restaurante de la zona del Hospital de Ciudad Real donde trabajaba para llevársela, como ha dicho, fue porque habían quedado para hablar y ella le grabó sin aludir a los hechos denunciados con posterioridad". Pero es más, ha subrayado que la denunciante tenía un guardia civil encargado de su protección al que "nunca le dijo que estaba siendo amenazada y obligada a mantener relaciones sexuales con su expareja. No le dijo nada ni hubo señal alguna de incidencia ni emergencia".

En su alegato de defensa también ha aludido a la declaración de la víctima respecto a que el acusado siempre daba con ella cuando estaba en la casa de acogida de Cuenca. "La localizaba porque era ella la que le llamaba. Se ponía en contacto con él o con su hija". De hecho le pagaron el billete del tren para que volviera a Puertollano, donde se fue a vivir con la hija del encausado. "Ella abandonó voluntariamente la casa de acogida de Cuenca, volvió a Puertollano, luego marchó a Alicante y finalmente comenzó a vivir en Ciudad Real". 

Según el letrado, las relaciones sexuales fueron consentidas, como también la grabación de los vídeos que compartían. "Se veían en hoteles y hostales, cuya reservas hacía ella", ha recalcado tras señalar que su cliente y la denunciante tenían una "relación tóxica" .

En cuanto a que su cliente tiene antecedentes por violencia de género, ha recalcado que la denunciante también, ya que denunció a parejas anteriores por maltrato (al padre de su hija mayor y a otras dos parejas) y ha tenido otras órdenes de alejamiento. 

Hoy a las 13.00 horas estaba señalado en un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real el jicio por el delito de violencia de género que se le imputa a Ramón de la R. T. por los hechos denunciados en junio de 2019. Según María Juliana L. R. le dio una paliza que casi la mata.