Absuelven a un hombre acusado de abusar de una discapaz

Pilar Muñoz
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La Audiencia de Ciudad Real dicta sentencia absolutoria al juzgar "insuficiente" la prueba practicada en el juicio "más allá de toda duda razonable". Los magistrados no creen que la denunciante fabulara, pero faltan pruebas

Absuelve a un hombre acusado de abusar de una discapaz - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a José Miguel M. N., de 50 años, del delito de abuso sexual por el que fue juzgado y por el que se enfrentaba a una condena de hasta diez años de cárcel. El Tribunal considera que la prueba practicada en el juicio es "insuficiente" para generar la "exigible certeza" de que abusó sexualmente de una mujer discapacitada. La duda les ha llevado al principio In dubio pro reo "al no haber alcanzado la convicción de necesaria respecto a los hechos denunciados" el verano de 2019 en la comarca de El Robledo.

El Tribunal juzga probado que la tarde del 10 de agosto de 2019, tras dejarle las llaves a su hermana en la piscina municipal de Pueblo Nuevo del Bullaque, se fue a dar un paseo en bicicleta por la zona del río para coger moras. De vuelta al pueblo se encontró a Jose Miguel M.N., que estaba realizando labores de pastoreo. Ambos se conocían del pueblo y por vínculos familiares lejanos. Entablaron una conversación y en un momento dado él le tocó la cadera, sin que haya quedado demostrado que le introdujera la mano por debajo del pantalón, manoseándole los glúteos e introduciendo el dedo en el ano.

En la sentencia, los magistrados dictaminan que "no hay datos que permitan suponer una inclinación de la testigo a la fabulación o inventiva, aspecto sobre el que el abogado de la defensa desplegó casi toda su actividad probatoria". 

Para el Tribunal, resulta relevante el dictamen de los peritos integrantes del equipo psicosocial acerca de que el relato de la mujer es compatible con una experiencia real vivida, que "descarta la fabulación o magnificación que se le atribuye, siendo lógico y razonable el fundamento de dicha afirmación en que resulta difícil inventar un relato y mantenerlo en tiempo record, como ella lo hace".

Del mismo modo, sentencian que no existe animadversión o móvil espurio en la denuncia presentada precisamente a instancia de la educadora del centro donde está la mujer que tiene un retraso mental ligero y reconocido un grado total de discapacidad del 65%.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que "no había malas relaciones familiares ni vecinales entre el acusado y la víctima ni sus respectivas familias, es más, tienen lazos afectivos distantes y las relaciones eran buenas y cordiales en el marco de un pequeño pueblo donde todo el mundo se conoce".

Los magistrados no han apreciado la existencia de una ganancia secundaria para la víctima que justificase la interposición de una denuncia falsa. 

También rechazan que la mujer relatara esos hechos para llamar la atención o tener cierto protagonismo, ya que, según los magistrados, estas insinuaciones de la defensa carecen de cualquier soporte probatorio. "Se trata de meras conjeturas o especulaciones huérfanas de prueba", remarcan en relación a dichas insinuaciones. 

La denuncia se interpuso a instancia de la educadora del centro, reiteran.

El acusado negó los hechos "de forma lineal y constante", salvo que le tocó la cadera, "hecho que carece de significado y relevancia a los efectos de la comisión de un delito contra la libertad sexual".

El abogado Ángel Rico, que ha defendido al encausado, expresa su satisfacción por la sentencia absolutoria convencido de que su representado es inocente y se ha hecho justicia.