Una muerte por Covid en Alcázar fue 'accidente de trabajo'

La Tribuna
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La aseguradora de la contrata de mantenimiento del Hospital La Mancha Centro ha renunciado a recurrir y ya ha abonado a la hija del fallecido la indemnización prevista

Entrada al Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan. - Foto: Rueda Villaverde

La justicia ha declarado 'accidente de trabajo' la muerte por covid al inicio de la primera ola de la pandemia del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan, y ha condenado a su empresa y a la aseguradora de ésta a abonar a la hija del fallecido la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de Ciudad Real, según informa en un comunicado el sindicato CCOO.

CCOO-Industria valora con especial emoción esta sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, que ya es firme puesto que la aseguradora condenada ha renunciado a recurrirla y ha cumplido ya el pago indicado por la magistrada.

No hay dinero en el mundo que alcance a restituir la pérdida de un padre; pero se ha hecho justicia, lo que nos congratula siempre, y más en esta ocasión, por cuanto la justicia que se le hace a un trabajador víctima de un accidente de trabajo puede tener de reparadora para su huérfana.

Justicia que, además, se dicta en y para la aplicación de un convenio colectivo en cuyas sucesivas negociaciones participó habitualmente, como miembro del equipo de CCOO, nuestro compañero José Ángel Olivares, fallecido por covid el 27 de marzo de 2020, a los 51 años de edad.

Estuvo trabajando hasta el viernes 21. El lunes 23 inició baja laboral por 'contacto o exposición infecciosa'. El miércoles 25 se le realizó una PCR, que resultó positiva. Falleció el viernes 27 por 'neumonía bilateral COVID-19, síndrome de distrés respiratorio agudo, insuficiencia respiratoria hipoxémica severa'."

En septiembre, en el llamado 'periodo de nueva normalidad' entre el primer y el segundo estado de alarma, la asesoría jurídica de CCOO de Ciudad Real solicitó en nombre de la hija de nuestro compañero fallecido la determinación de contingencia de la IT, contestando el INSS que "una vez consultadas nuestras bases de datos, se ha comprobado que dicho proceso ya figura como contingencia profesional (accidente de trabajo)."

Indica por su parte la magistrada de lo Social que "toda vez que ha quedado acreditado que el fallecimiento siguió sin solución de continuidad a la incapacidad temporal y que fue motivado por el virus que determinó el inicio de ésta, ya sería suficiente para declarar que la contingencia fue el accidente de trabajo."

"No obstante, y además de ello, se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa", añade la sentencia, que los analiza uno a uno, pues "el reconocimiento de las prestaciones se hace depender de los siguientes factores esenciales:

1. Que la persona trabajadora preste servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, inscritos en los Registros correspondientes.

2. Que, en el ejercicio de su profesión, haya estado expuesto al virus SARSCov2 y así lo acredite el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Que la enfermedad se haya contraído "desde la declaración de la pandemia internacional por la Covid-19 el 11-3-2020, hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-COV-2"