Se amplía la posibilidad de áreas de reserva en los montes

L.G.E.
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El Gobierno regional reformará la ley para zonas que destaquen por la evolución natural de la vegetación. Hasta la fecha solo se podía hacer en montes de régimen especial administrativo

Se amplía la posibilidad de áreas de reserva en los montes - Foto: Reyes Martínez

La Consejería de Desarrollo Sostenible tiene ya hecho el borrador de la reforma de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Modifica así la última normativa aprobada sobre esta materia, que es de 2008. A comienzos de curso el Gobierno regional informó a las Cortes de que  entre sus previsiones para este período de sesiones figuraba esta reforma, con la intención de que llegue al Parlamento antes de que termine el año. 

Parte de los cambios que se van a aplicar vienen motivados por la nueva Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad de 2030, que estima que se pierden grandes cantidades de dinero cada año en servicios ecosistémicos debido al cambio de ocupación del suelo y la degradación de la tierra. La exposición de motivos de la reforma castellano-manchega avisa de que es un aspecto «de capital importancia que afecta directamente a los bosques y montes regionales, siendo a veces necesario establecer áreas de reserva sin ninguna intervención forestal». 

Y aquí entra una de las novedades de la ley. En la normativa anterior ya se recogía la posibilidad de establecer estas 'áreas de reserva', cuando existen «zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación», estableciendo para su estudio «áreas de reserva no intervenidas». Pero en la ley anterior esto solo se podía hacer en los montes calificados de régimen especial administrativo, esto es, los montes demaniales, particularmente los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los declarados protectores, los montes singulares y aquellos sobre los que existan acuerdos, convenios o contratos para su gestión por la Administración regional. La diferencia es que ahora se extiende esa posiblidad de establecer áreas de reserva en todos los montes, no solo los de régimen especial administrativo. 

Sube la cuota del fondo de mejoras. También hay algún cambio en el Fondo de Mejoras, en el que los ayuntamientos tenían que aportar un porcentaje del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte. Por un lado se sube la cuota, pasando del 15 al 20 por ciento. Pero además no se circunscribe solo a las entidades locales como en la anterior ley, sino que esta vez se refiere a las personas titulares de los montes catalogados. Otra novedad es que ahora esa cuota será del 100% si el titular es la Junta. 

Este fondo tiene un carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados.