El juez da la razón al viudo de una mujer fallecida por Covid

P. Muñoz
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El juez de Social 2 de Ciudad Real reconoce la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, ya que considera probado que la mujer contrajo la enfermedad en la residencia de mayores de la capital donde trabajaba de auxiliar de enfermería

El juez da la razón al viudo de una mujer fallecida por Covid

Estuvo "expuesta" a un "riesgo evidente" en la residencia de mayores donde trabajaba de auxiliar de enfermería y donde atendió a residentes que "eran casos confirmados" de coronavirus, según el propio Servicio de Prevención. Se contagio, contrajo la enfermedad a consecuencia de su trabajo y falleció el 30 de abril de 2020. Así lo juzga probado el juez de Social número 2 bis de Ciudad Real. 
La mutua y la empresa codemandadas cuestionaron que el contagio se hubiera producido en la residencia dado el tiempo de incubación de la enfermedad y, por tanto, sostenían que no era probable que hubiera contraido la enfermedad en el periodo de prestación de servicio "máxime cuando disfrutó de una semana de vacaciones previa a la baja (del 19 al 25 de marzo). También esgrimieron que el nivel de contagio en la residencia de titularidad privada era muy bajo en ese momento.

Para el juez, ello no impide la posibilidad de que fuera "científicamente posible" un contagio en el centro de trabajo, ya que, según los últimos estudios sobre la Covid-19, el tiempo de incubación del virus puede variar y prolongarse respecto a la persona afectada y dependiendo de concurrencia o no de algunos factores como la carga viral o el estado de salud del paciente. Tras analizar toda la prueba, el juez de Social 2 bis
juzga que "la contingencia de la pensión de viudedad reconocida al marido es de etiología profesional (enfermedad profesional) con las consecuencias de ello derivadas". Es decir, da la razón al abogado y graduado Social de Ciudad Real Benito I. Carretero Rico, que ha defendido al demandante que solicitaba la pensión de viudedad por fallecimiento de su mujer a causa del Covid, de una enfermedad profesional.

La trabajadora, gerocultora de profesión en una conocida residencia de ancianos de Ciudad Real, falleció al haber contraído el coronavirus en la primera etapa de la pandemia (abril de 2020). El viudo solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por la mutua. Ahora el
Juzgado de lo Social, en una sentencia muy fundamentada e importante por las consecuencias que conlleva, determina que la contingencia por la cual debe reconocerse la pensión de viudedad es derivada de enfermedad profesional, incluso como accidente de trabajo.

El juez establece en su sentencia, tras aplicar la normativa vigente, que el personal que prestaba servicios en centros sociosanitarios y que en el ejercicio de su profesión se hubieren contagiado del virus Sars-cov-2 tendrían derecho a las prestaciones que el sistema de Seguridad Social otorga a las personas que se vean afectadas por una enfermedad profesional, reconociéndose como contingencia de tipo profesional. Del mismo modo, se constata en la sentencia, que el contagio por Covid-19 fue contraído en la prestación de los servicios profesionales en la residencia de mayores. Estuvo "expuesta" a un "riesgo evidente" en el centro de trabajo derivado de la atención directa y personal a residentes previamente confirmados de contagio por el virus Sars-cov-2, además de otros compañeros que también se contagiaron.

Como datos reveladores, la sentencia concluye que el contagio se ocasionó por su trabajo en la residencia de ancianos, por "el alto número de contagios que se produjeron en aquel momento entre residentes y trabajadores". Del mismo modo, se expone la "imposibilidad de contagiarse en su vida personal, ya que en aquella primera etapa tan solo se permitía salir para trabajar, hacer compras imprescindibles o ir al médico, y siempre de forma individualizada y haciendo uso de los medios de protección obligatorios, como era la mascarilla, guantes, etc, de lo que debe deducirse que las posibilidades de contagio fuera del trabajo eran prácticamente nulas", destaca el abogado de la sentencia.
Además, se indica que la residencia de ancianos "carecía en aquel momento de los medios de protección necesarios para proporcionar la seguridad a los trabajadores, motivo que originó la alta incidencia de contagios que, en casos como el presente, conllevaron al fallecimiento de la trabajadora".

El abogado y graduado Social Benito I. Carretero Rico, que ha defendido al solicitante de la pensión de viudedad, ha expresado a este diario su satisfacción por la sentencia, ya que considera que "se ha hecho justicia", al determinarse que en profesiones como la de auxiliar de geriatría en residencias de ancianos "se incumplieron graves normas de prevención de riesgos laborales, ante la ausencia de los medios de protección necesarios, siendo trabajadores con un alto riesgo de contagio y, que en muchos casos como el presente, llegó a costar la vida a una trabajadora, destruyendo muchas familias".