Condenan a un banco por cláusula suelo expirado el préstamo

Pilar Muñoz
-

La juez García Benítez declara nula la cláusula suelo y sentenci que el contrato de compraventa de la vivienda «ni siquiera hace expresa referencia a la cláusula limitativa de intereses: se limita a indicar que se subroga en la hipoteca anterior»

Una sentencia del Juzgado número 1 de Ciudad Real condena al Banco Popular a devolver el dinero que percibió indebidamente en aplicación de la cláusula suelo incorporada en una escritura de compraventa y préstamo hipotecario. El fallo da la razón al abogado Eloy Sánchez y declara nula dicha cláusula y condena en costas a la entidad. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, la demandante y el Banco Popular suscribieron en enero de 2001 un contrato de compraventa de una vivienda y la subrogación de un préstamo hipotecario por valor de 64.152 euros a devolver en 14 años. La juez María Dolores García Benítez en una sentencia bien fundamentada desestima el argumento que esgrimía la entidad, que no había lugar a la devolución del dinero porque el préstamo fue reintegrado en su totalidad en enero de 2015, y señala que el contrato de compraventa de la casa "ni siquiera hace expresa referencia a la cláusula limitativa de intereses". (Más información en la edición impresa).