Absuelto el acusado de violar a su cuñada ante las «dudas razonables» sobre lo ocurrido

Pilar Muñoz
-

La fiscal pedía diez años de cárcel para el procesado por los hechos denunciados en agosto de 2011 en una vivienda de Valdepeñas

n dubio pro reo, o lo que es lo mismo, en caso de duda, a favor el reo. El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 10 años de cárcel por violar y agredir presuntamente a su cuñada en su casa de Valdepeñas el 18 de agosto de 2011 «ante las dudas razonables» sobre lo ocurrido.

El Tribunal ha aplicado el principio In dubio pro reo, que es distinto y auxiliar del de presunción de inocencia, por cuanto mientras ésta constituye una garantía objetiva del proceso, el aludido principio, «eminentemente subjetivo», significa «la obligación» del juez de absolver cuando duda sobre la culpabilidad o inocencia del acusado y dictar una sentencia absolutoria, como es el caso.

La Sala ha tenido en cuenta, y así lo hace constar en los fundamentos jurídicos de la sentencia, la prueba preconstituida de la declaración de la víctima habida cuenta de que falleció unos meses después por causas ajenas a los hechos denunciados. En el análisis del testimonio prestado por la denunciante se advierten ciertas «imprecisiones» no corroboradas  por otros elementos de prueba que confirmen su versión.

En el momento de la interposición de la denuncia la mujer presentaba unas lesiones consistentes en un hematoma periorbicular izquierdo con hemorragia subconjustival y esqimosis en el párpado superior que se las habían causado al menos una semana antes, esto es el 11 de agosto de 2011, sin que resulte acreditado que el autor de las mismas hubiese sido el procesado Pablo G. R. F.

Tampoco ha quedado «debidamente acreditado» que  las relaciones sexuales hubiesen sido contra su voluntad. La Sala sí juzga probado que el 18 de agosto de 2011 el procesado se presentó en la casa de su cuñada, donde permaneció hasta el día siguiente. El acusado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales porque así lo evidencia el hallazgo de restos de biológicos en las prendas de vestir del acusado. Pero existen «dudas razonables» sobre si fueron o no consentidas.

No obstante, el Tribunal considera que la declaración del acusado resulta cuando menos «poco convincente», habida cuenta que en instrucción negó haber mantenido aquel día ningún tipo de relación con la víctima, frente a otra declaración en la que expuso que si había tenido relaciones sexuales y que habían sido consentidas.

En el juicio mantuvo la primera versión y dijo en algún vez habían tenido relación para hacerle un favor a ella y satisfacerla». También declaró que su cuñada era alcohólica y que él y su mujer intentaron «desahituarla». El abogado Joaquín Espinosa, que le defendió por el Turno de Oficio, en su informe final dijo que ciertamente habían tenido relaciones sexuales pero en todo caso siempre consentidas. El letrado se preparó la defensa en apenas 48 horas porque el acusado le recurso y tras dar la venia a otro abogado, el asunto volvió a sus manos.