Absuelto el acusado de violar a su hijastra

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria en el proceso contra un hombre al que la Fiscalía y la acusación particular acusaban de abusar sexualmente de su hijastra con síndrome de Down. Juzga que no ha quedado demostrado

Audiencia Provincial - Foto: Rueda Villaverde

Negó haber abusado y violado a su hijastra con síndrome de Down y en su descargo alegó  motivos espurios por parte de la hermana de la víctima y un enfrentamiento familiar desde hacía más de 35 años. F. L. S. A., septuagenario vecino de Puertollano, proclamó su inocencia en el juicio celebrado el pasado 9 de octubre en la Audiencia Provincial. Se enfrentaba a una condena de hasta ocho años de cárcel por unos cargos muy graves. Según ha podido saber La Tribuna,  la Audiencia Provincial acaba de hacer pública la sentencia absolutoria. «No ha quedado demostrado que F. L. S. A. haya mantenido relaciones sexuales, incluida la penetración vaginal, de forma permanente y continuada durante el tiempo que convivió con J. M. C., que sufre síndrome de Down». Así lo recoge el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna y que absuelve al procesado del delito por el que había sido acusado.

La fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos denunciados en Puertollano, en septiembre de 2010, constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración y pidió siete años y un mes de prisión, pena que el letrado de la acusación particular José Manuel Morales Fernández elevó a ocho años.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, desde mediados de los 70, F. L. S. A. comenzó a convivir con su entonces pareja sentimental y la hija de ésta, con síndrome de Down y entonces menor edad. La convivencia se prolongó hasta el 24 de julio de 2010, fecha en la que la mujer fue intervenida quirúrgicamente, siéndole amputada una pierna. Fue entonces cuando la discapacitada empezó a convivir con su hermana, en el domicilio de ésta. En septiembre de ese año, ante las sospechas generadas por gestos y palabras sueltas que pronunciaba, su hermana la llevó al ginecólogo y fue cuando se detectó que tenía el himen perforado, no pudiéndose especificar ni el mecanismo ni la antigüedad de la rotura. Según el Tribunal, no ha quedado demostrado que F. L. S. A. haya mantenido relaciones sexuales, incluida la penetración, de forma permanente durante el tiempo que convivió con ella.

Duda razonable. Las deficiencias psíquicas de la testigo han impedido, según el Tribunal, que haga un mínimo relato de lo sucedido y han dificultado su comprensión de lo que se le preguntaba y de lo que declaraba. Y por otro lado, la persistencia en su declaración y las contradicciones sustanciales y esenciales en las que ha incurrido en lo que atañe a la autoría de los hechos unido a la existencia de una «cierta sugestionabilidad» en la misma y a la ausencia de otros medios de prueba relevantes, han llevado a la Sala a la conclusión de que dichas declaraciones presentan «grietas y fisuras» que tanto por su credibilidad subjetiva como por la falta de persistencia la hace débil e insuficiente para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable. Razones que les ha llevado a absolver al procesados. Su abogado, Rubén de Manuel, expresó a este diario su satisfacción por la sentencia absolutoria.

La acusación particular ejercida por José Manuel Morales está estudiando recurrir en casación.