Condena al Consistorio a pagar 78.000 euros por el auditorio

R. Ch./H.L.M.
-

El magistrado estima la demanda de la empresa que realizó la obra, paralizada en el año 2010, y que pagó un ICIO provisional superior al que debía

Condena al Consistorio a pagar 78.000 euros por el auditorio - Foto: PABLO LORENTE

En abril del año 2010, el Ayuntamiento de la capital, entonces gobernado por la alcaldeas Rosa Romero, daba la orden de paralizar la ejecución de la obra del teatro-auditorio de Ciudad Real bautizado como Cervantes a medio camino de su conclusión. Con una inversión de unos 12 millones de euros, esta obra vuelve ahora a la actualidad, al menos jurídica después de que el Juzgado de los Contencioso-administrativo número 3 de Ciudad Real haya dado la razón en una demanda presentada por la empresa constructora contra el Ayuntamiento para que le devuelva parte del dinero que abonó en su momento a cuenta del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el ICIO.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, el fallo que firma el juez Benjamín Sánchez reconoce el derecho a la devolución de las cantidades que procedan «por el exceso de la liquidación provisional del ICIO». Esto es, el Ayuntamiento tiene que devolver a la empresa lo que le cobró de más provisionalmente por el impuesto de la obra de un edificio que no está acabado pero cuya ejecución sí terminó, según entiende la Justicia.

De una parte, la empresa que se encargó de levantar el teatro-auditorio Cervantes, en la avenida Tablas de Daimiel, Vías y Construcciones SA, requería al Consistorio para que de conformidad con sus cálculos emitiera la liquidación definitiva del impuesto que supondría el reintegro de 78.142,59 euros a la empresa.

En la sentencia, en los fundamentos de derecho, se explica que la demandante pagó la cantidad de 442.572,36 euros hace ya una década por la obra del teatro-auditorio como liquidación provisional del ICIO, señalando que el presupuesto final de la obra que consta en los autos es de 10,4 millones de euros, aunque se establece que el volumen de obra ya ejecutado llegó a 11,5 millones, y que la empresa municipal del suelo recibió la obra, «tal y como consta en el acta de recepción de la misma». «Una vez concluida y habida cuenta que el Ayuntamiento no practicó dicha liquidación definitiva», la empresa considera que pagó de más esos 78.000 euros.

El Ayuntamiento sostiene que la reclamación, presentada en  2012, fue objeto de un informe que respondía de forma desfavorable para los intereses de la empresa porque la obra no se dividía en fases, no se hizo ninguna división de la misma y porque la obra está parada «por motivos ajenos al ayuntamiento». Todos esos factores le impiden al Ayuntamiento emitir una liquidación definitiva y por tanto, devolver un solo euro, además de entender que el plazo para pedir la devolución se le pasó a la empresa por tres días.

Sin embargo el juez considera que la obra en cuestión sí se puede da por concluida «porque en su proyecto original o en su definitivo, acabó con el acta de recepción final». Y a partir de ahí, da la razón a la constructora. El juez entiende que «la obra se comenzó, se liquidó el impuesto y se llevó a efecto» y que por motivos de naturaleza económica, la obra se modificó en su extensión y naturaleza, dándose por concluida antes de tiempo y aceptando ambas partes esta resolución anticipada y la conclusión de las obras. En este caso le recuerda al Ayuntamiento que está obligado a realizar la liquidación definitiva del ICIO en los casos en que la obra se modifique en su extensión y se dé por concluida antes de tiempo, sin perjuicio de que si se reanuda la misma, pueda exigir nuevamente el impuesto, y tasas correspondientes a esa obra nueva «complemento de la anterior» y aclara también que el derecho a la devolución de las cantidades no ha prescrito, fallado a favor de la empresa a través de una sentencia que no es firme y que podrá ser recurrida en apelación ante el TSJ de Castilla-La Mancha.