Las quiebras personales acumulan cuatro trimestres de subida

J.A.J
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En el primer semestre de este año se acumulan casi el mismo número de procesos concursales de personas físicas en Castilla-La Mancha que durante todo el año pasado

Poca gente sabe todavía que el recurso de suspender pagos, esto es, reconocer la imposibilidad de atender el pago de créditos y otras deudas y acogerse a la protección de la Justicia para frenar un embargo inmediato de propiedades, no está sólo a disposición de las empresas  sino también de los particulares. Pero cada vez son más los que no sólo lo conocen sino que también lo aprovechan. Los procesos concursales personales llevan ya cuatro trimestres consecutivos de subidas, y seis sin que se produzcan reducciones en los mismos. Lo previsto es que este año marque un récord en estas insolvencias, toda vez que las registradas en el primer semestre, 49, casi igualan las 51 contabilizadas en todo 2017.

Estos datos vienen recogidos en la última edición de la Estadística de Efectos de la Crisis en los Órganos Judiciales elaborada por el Consejo General del Poder Judicial.  En concreto, esta estadística recoge estos procesos concursales teniendo en cuenta la última reforma legal que atañe a este procedimiento, que tuvo lugar en 2015, que atribuye la competencia en este tipo de concursos a los juzgados de Primera Instancia, liberando así a los de lo Mercantil de esta carga de trabajo. En un primer momento, daba la impresión de que la reforma mantenía la tendencia de reducción de este tipo de concursos que se constaba desde inicios de 2015. Entre ese año y el 2016, sólo hubo dos trimestres en que se produjo un alza de estas insolvencias, el cuarto de 2015 y el segundo de 2016, con un 8,8 y 13,2 por ciento más respectivamente. En el resto de periodos contabilizados en estos dos años, se produjeron disminuciones que oscilaron entre el 26,2 por ciento del primer trimestre de 2016 y el 2,7 por ciento del último trimestre de aquel año.

Sin embargo, esta tendencia se está invirtiendo en los dos años posteriores. Así, desde el inicio de 2017, sólo ha habido un trimestre sin alzas de los procesos concursales no empresariales, el segundo de aquel año. Y tampoco se produjo reducción, al quedar en un cero por ciento. En el resto, se han producido aumentos que oscilan entre el 44,4 por ciento del primer trimestre de este 2018 y el 11,1 por ciento del último trimestre de 2017. En el último trimestre analizado, el segundo de este año, las insolvencias personales han crecido un 13,3 por ciento. En lo que va de estos dos años, los procesos concursales personales han crecido un 15,1 por ciento, mientras que en el bienio anterior bajaron un 6,1 por ciento.

 

La segunda oportunidad.

La posibilidad de que un particular que a su vez no sea empresario se  pueda acoger a un proceso concursal para evitar la perdida inevitable de todo su patrimonio por impagos ya existía con la Ley Concursal de 2003, pero quedó definitivamente regulada con la Ley de Segunda Oportunidad de 2015, pensada para reintegrar a la actividad económica a personas que hubieran sufrido una quiebra personal para que su deuda con bancos u otras entidades no fuera una losa de por vida. Para ello, la reforma legal introdujo un nuevo artículo en la Ley Concursal, el 242 bis, que regula acuerdos extrajudiciales de pago para personas naturales que no sean empresarias, con intervención del juez de Primera Instancia en el caso de que no se logre la avenencia entre el deudor y los acreedores sobre formas aplazadas de pago de la deuda y posibles quitas.

 El proceso previsto es el siguiente. Primeramente, el deudor debe presentar una solicitud ante el notario correspondiente a su domicilio. El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al Juzgado de Primera Instancia competente para la declaración del concurso. Después, impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.

El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de las deudas y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria. La propuesta de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquél.

El plazo de suspensión de embargos y otras ejecuciones de la deuda de la persona que inicia este proceso concursal será de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.  Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.

En este proceso, el notario recibirá una retribución similar a la que reciben los administradores concursales de empresas en concurso de acreedores.