Eximen a una aseguradora del pago total por el ataque de un perro

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La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso que interpuso por la compañía contra la sentencia que le condenaba junto al dueño del animal a una indemnización de 466 euros

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tomelloso en el único extremo de declarar que la responsabilidad civil de dicha aseguradora se circunscribe a los límites convencionalmente pactados, debiendo operar la franquicia previamente establecida entre las partes contratantes: 200 euros con declaración de oficio de las costas. Es decir, le exime del total de la indemnización.

Los hechos que han motivado el recurso de apelación visto en la Audiencia Provincial, ante la Sección Primera, se remontan al 14 de mayo de año pasado cuando sobre las nueve y media de la noche un perro de raza pit bull, llamado ‘Farsante’, atacó en la calle Batalla del Ebro de Socuéllamos a un bulldog inglés, mordiéndole en la cabeza y en el cuello.

El pit bull, que estaba suelto tras haberse escapado del solar donde lo tenía el propietario, causó lesiones al otro animal que originaron unos gastos de veterinario y farmacia por valor de 466 euros.

El juez de instrucción condenó al dueño como autor responsable de una falta a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros. En concepto de responsabilidad civil, el propietario de perro y la compañía aseguradora fueron condenados a indemnizar a la dueña del animal atacado en la cantidad de 466 euros (los gastos del veterinario y medicamentos).

La aseguradora presentó un recurso de apelación arguyendo que

procedía la exoneración de responsabilidad civil a la compañía en tanto que el asegurado no cumplió con las normas previstas en varios artículos sobre tenencia de animales peligrosos. Es decir, sentó las bases de su impugnación en el sentido de que la póliza no amparaba dicho riesgo dado que el dueño del animal no cumplía la normativa vigente en materia de tenencia de animales pontencialmente peligrosos y ello excluía la obligación de indemnizar por parte de la entidad aseguradora.

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