El Supremo absuelve a un condenado al prescribir el delito

Pilar Muñoz
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El Alto Tribunal anula la sentencia condenatoria de 21 meses de cárcel por apropiación indebida y deja sin efecto la indemnización a los demandantes

El Tribunal Supremo anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenaba a un hombre a 21 meses de cárcel por  apropiación indebida y lo absuelve, al tiempo que deja sin efecto la obligación de indemnizar a los demandantes. El Alto Tribunal considera que ha prescrito la responsabilidad penal del encausado, instada por el abogado de la acusación ya que el tipo penal que se le imputaba y la pena máxima a imponer habría prescrito a tenor de lo dispuesto en el Código Penal.

En los fundamentos de derecho, el ponente de la sentencia del Supremo explica que el delito se tipifica como continuado y que la pena máxima a imponer en el caso concreto no va más allá de los tres años. En todo caso, continúa el magistrado ponente, «en abstracto la pena no podría superar la mitad inferior de la que va de tres años a cuatro y seis meses. La fecha en la que se consuma el delito ha sido determinante en la resolución judicial. La ley fija el tiempo de prescripción en cinco años cuando la pena posible sea superior a tres e inferior a cinco años. Por ello, el Supremo estima que en este caso la responsabilidad penal, única impuesta en sentencia, habría prescrito cuando se inició el procedimiento penal.

El fiscal no acusó y la defensa defendió en el plenario que su cliente «era maestro albañil que «se metió a promotor» en tiempos de la burbuja inmobiliaria y acabó arruinado. Doce años después se sentó en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Ciudad Real para responder de unos hechos por los que el abogado de la acusación particular pedía hasta ocho años de cárcel.

«No hay ilícito penal, no hay delito, sólo un mal negocio relacionado con la construcción», resumió el abogado Felipe Víctor en el juicio celebrado en la Audiencia de Ciudad Real contra un vecino de Carrión de Calatrava acusado de tres delitos: apropiación indebida, falsedad en documento  público y estafa. Sin embargo, la fiscal que no acusó, mantuvo que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. La fiscal consideró que entre los años 2006 y 2007 el procesado realizó los trámites necesarios para construir una promoción de viviendas en Carrión, esto es, solicitó la licencia de obras al Ayuntamiento, la tasación para obtener el crédito hipotecario, el suministro eléctrico y hasta el presupuesto para el estudio geotécnico. Pero finalmente no pudo llevar a término la empresa por «falta de financiación». La fiscal mantuvo que no había delito porque no hubo ánimo de engañar.

En los mismos términos gravitó el alegato de defensa de Felipe Víctor, quien solicitó la libre absolución para su cliente al considerar que en la vista oral había quedado acreditado que «no hubo ilícito penal». Según el letrado, «sólo hubo un mal negocio» que enmarca dentro del boom inmobiliario, de la «vorágine especulativa». Ahora el Supremo se ha pronunciado, anula  parcialmente el fallo al prescribir la  responsabilidad penal.