El Constitucional deja en suspenso la jornada de 35 horas en la Junta

EFE / Toledo
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El TC ha admitido a trámite el recurso presentado por Moncloa a la ley de Castilla-La Mancha que reduce de 37,5 a 35 horas semanales la jornada laboral de los empleados de la Junta

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central en funciones a la ley de Castilla-La Mancha que reduce de 37,5 a 35 horas semanales la jornada laboral de los empleados públicos de la Junta, con lo que esta medida queda en suspenso de forma cautelar.

La Consejería de Hacienda recibió ayer la confirmación de la admisión a trámite del recurso, que afecta a cerca de 70.000 empleados públicos, incluido profesorado y personal sanitario, según fuentes de este departamento.

De este modo, hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto, queda sin efecto la ley aprobada en Castilla-La Mancha que se aplica desde el 1 de enero 2016 y que también incluye la posibilidad de ampliar la edad de jubilación del personal funcionario más allá de los 65 años.

El acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso Efe, determina un plazo de quince días para que el Gobierno de Castilla-La Mancha, las Cortes regionales, el Congreso de los Diputados y el Senado puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Además, establece que la suspensión de la jornada de 35 horas semanales se aplicará una vez que este acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Moncloa aprobó el15 de abril la presentación del recurso e invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que conlleva la automática suspensión de los artículos impugnados. La suspensión no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión y el Tribunal deberá levantarla o ratificarla en cinco meses si antes no ha decidido al respecto.

El Gobierno recurrió esta sentencia al entender que la normativa aprobada contraviene lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, dictada con carácter básico, que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. Según explicó el Ejecutivo, recurrió al Constitucional después de que la negociación bilateral fuera «infructuosa» y tras avalarlo el Consejo de Estado.