Por mucho que diga Alfredo Pérez Rubalcaba que las últimas renovaciones en el Tribunal Constitucional, pactadas el pasado viernes, no han sido un reparto de cargos con el PP, la historia siempre dice que esto no es así, que el poder político impone su influencia sobre el judicial, aunque lo nieguen propios y extraños. Yes que, hace unos meses, Génova propuso en su último programa electoral -también en el de 2008- que fueran cargos vitalicios, con ello se desvincularía a los magistrados del vicio político de origen. «Hay que desligar los nombramientos de las mayorías parlamentarias de cada momento», comentó hace justo un año la actual vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Lamentablemente, los socialistas se negaron en redondo a esta posibilidad.
Este deseo insatisfecho de la dirigente pucelana parece que se va a prolongar unos añitos más. Yes que en esta nueva hornada hay un denominador común en todas las propuestas: un marcado corte político, comenzando por el sevillano Andrés Ollero que, durante 17 años, fue diputado del PP por Granada y que llevaba nueve años alejado de la primera línea como catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
De los cuatro candidatos que acaban de salir a la palestra, la presencia del andaluz es la única polémica, ya que su enconada oposición al matrimonio entre homosexuales le ha hecho ganarse todo tipo de críticas, la última, el pasado sábado, cuando el líder del PSM, Tomás Gómez, le calificó de «homófobo».
Matrimonio homosexual. A sus 68 años, el que fuera portavoz del grupo conservador en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, así como representante del mismo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, goza de un enorme prestigio. No en vano fue distinguido no hace mucho con la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.
Poco antes de que la ley del matrimonio homosexual impulsada por el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fuera definitivamente aprobada por las Cortes, Ollero consideraba en un seminario en Pamplona que «hablar de esta figura no tiene sentido alguno en términos jurídicos; es algo inconcebible».
El otro peón que mueve Génova en el tribunal garante del buen funcionamiento de la Carta Magna es el abulense Juan José González Rivas, de 61 años. Es magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Como integrante de la misma, discrepó en enero de 2009 de rechazar el derecho a la objeción de conciencia de los padres respecto de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Más recientemente, el castellano y leonés fue el único miembro de la Junta Electoral Central que se pronunció en contra de desestimar el recurso de Foro de Ciudadanos, el partido de Francisco Álvarez Cascos, contra el escrutinio del voto de los residentes ausentes que dio la victoria a los socialistas de Javier Fernández.
De la misma forma que Génova echó sus redes en la Universidad para reclutar a Andrés Ollero, también hizo lo mismo Ferraz con Fernando Valdés, de 67 años, catedrático de Derecho Laboral. En su haber figura la coordinación, mano a mano con el exministro de Trabajo y Seguridad Social Valeriano Gómez, del programa económico del PSOE en 2004.
Abiertamente crítico con la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, algunos de cuyos preceptos calificó de «franquistas», este vallisoletano apoyó la huelga general convocada el pasado 29 de marzo.
En último lugar, en la lista del PSOE y con la complacencia de CiU, figura la magistrada barcelonesa del Supremo Encarnación Roca, de 68 años. Fue la primera catedrática de Derecho Civil en España, la cuarta mujer que accedió al TS y también la primera que llegó a la Sala de lo Civil, cuando fue elegida en 2005 por el turno de juristas de reconocido prestigio. Un currículum ciertamente impresionante.
Considerada una experta en Derecho de Familia, sentó jurisprudencia al admitir el derecho de una mujer que nunca trabajó fuera de casa a cobrar una pensión compensatoria por divorcio por haber contribuido con sus tareas domésticas a las cargas familiares mientras duró su matrimonio en régimen de separación de bienes.