Creen probada la falta de humanidad del acusado que huyó tras arrollar a un peatón

Pilar Muñoz
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«Dice que entró en shock, pero en lugar de ir a la iglesia a rezar se fue a una discoteca», apunta la acusación que solicita tres años de cárcel

Juicio con jurado por la muerte de un hombre en Puertollano - Foto: /LT

Las acusaciones piden al jurado un veredicto de culpabilidad para el hombre juzgado en la Audiencia Provincial por omisión del deber de socorro y una falta de imprudencia con resultado de lesiones al considerar probados los hechos ocurridos sobre la 1.30 horas del 26 de junio de 2011 a la altura del kilómetro 287 de la N-420, en un cambio de rasante próximo a Alcázar de San Juan.

«En su descargo, ha alegado que entró en shock, pero en lugar de irse a la iglesia a rezar se fue a una discoteca», ironizó el abogado Ángel Luis López de la Manzanara, que ejerce la acusación particular en nombre del peatón atropellado.

 El letrado ratificó el alegato del fiscal Carlos G. Santorum quien considera que el procesado Guillermo D. H.R., de 28 años, merece un reproche penal por la falta de humanidad al salir huyendo tras el atropello. «El fiscal no se está cebando con nadie, sólo pedimos una pena de año y medio de cárcel» por unos hechos que considera que han quedado acreditados. «Dejó a una persona abandonada y luego se ha defendido diciendo que cuando volvió al lugar donde se produjo el atropello vio hablando por teléfono al conductor que paró para auxiliar al peatón atropellado».

Después el acusado «se fue a la discoteca de Alcázar, se tomó dos coca-colas y un par de horas más tarde marchó para su casa a dormir y hasta la noche del día siguiente, sobre las 22.00 horas, no dio la cara», remarcó el fiscal quien añadió que cuando volvió hasta en dos ocasiones, según ha declarado, no había llegado la ambulancia. Así que no se puede entender su comportamiento, que justifique su marcha porque ya había parado otro conductor y estaba llamando al 112 para que asistieran al herido.

Para el letrado de la acusación particular, el procesado circulaba «con exceso de velocidad en un tramo limitado a 40 kilómetros por hora. Yendo a esta velocidad da tiempo a frenar», remarcó Luis Ángel López de la Manzanara.

El acusado, «para escurrir la responsabilidad, dice que pasó dos o tres veces y que no paró porque entró en shock, pero en lugar de irse a la iglesia a rezar se va a una discoteca. Me voy a la discoteca, veo si mi coche tiene daños y me quedó en la sala de fiestas». Así que dirigiéndose al jurado dijo: «Es responsable y debe ser declarado culpable tanto de la falta como de la omisión del deber de socorro», reiteró el abogado que pide una condena de hasta tres años de cárcel y más de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La defensa. Carmen Mateo, abogada del encausado, refutó los argumentos de las acusaciones tras censurar el 'dibujo' que hicieron de su cliente como una persona a la que no le importa nada y se marcha a la discoteca. «Fue porque había quedado con sus amigos para hacerles partícipes del horror que había vivido». Según la letrada, no circulaba con exceso de velocidad y no se cumplen los requisitos del ordenamiento jurídico respecto a la omisión del deber de socorro porque la persona atropellada «no estaba desamparada ni en peligro».

Recordó que otro conductor paró y permaneció al lado del atropellado hasta que llegó la ambulancia. «En ningún momento estuvo la víctima sola o desamparada», reiteró tras hacer hincapié en que su cliente volvió al lugar de los hechos en dos ocasiones y prueba de ello es que vio al conductor testigo de los hechos llamar por teléfono. «Intentó identificarse y acercarse para ver si el herido corría peligro o había fallecido y cómo vio que ya le estaban atendiendo se fue a la discoteca a tomar una coca cola.

La letrada insistió en que su cliente es una persona «responsable y cívica» que fue al día siguiente a la comisaría para contar lo ocurrido. Hasta entonces, la Policía «no tenía nada, sólo datos erróneos del coche», destacó la abogada que pide la libre absolución.

«Guillermo (el procesado) hizo todo lo que pudo, lo que estaba en su mano. No se puede hablar de conducta reprochable, «la culpa se puede atribuir al peatón aunque suene muy mal. No llevaba ropa reflectante, caminaba desorientado y perdido, había estado en numerosas ocasiones en el centro de salud por su adicción al alcohol y aquella noche tropezó, se cayó y quedó tendido en la calzada. Mi cliente se disponía a vivir a una noche de sábado y por la conducta imprudente del peatón, bajo los efectos del alcohol, vivió una pesadilla que nadie quisiéramos vivir. Cuando se dio cuenta de que el bulto que había en la carrera era una persona estaba encima».

En términos similares se expresó el abogado Venancio Rubio que representa a la compañía aseguradora del vehículo que conducía el procesado. El letrado en su detallada y encendida defensa dijo que el peatón es el responsable y dirigiéndose al jurado les explicó que en caso de duda siempre a favor del reo: In dubio pro reo.

El acusado ejerció su derecho a la última palabra para reiterar que iba sólo, que se preocupó por la víctima y comprobó que estaba siendo auxiliada. «Si me vuelve a ocurrir algo parecido pararé el coche. Pido perdón a la víctima y a mi familia por lo ocasionado».

 

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