El Sescam es condenado a pagar 200.000 euros por negligencia

Pilar Muñoz
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Una mujer fue tratada en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano de un cáncer que no padecía y se le extirpó el útero, la trompa de falopio, un ovario, parte del colon y el recto y se le puso una bolsa para recoger las heces.

El Sescam es condenado a pagar 200.000 euros por negligencia - Foto: Fotos Rueda Villaverde

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha sido condenado a indemnizar a una paciente en la cantidad de 200.000 euros por negligencia médica, por un «error en la asistencia prestada en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano.

La paciente fue tratada de un cáncer que no padecía y por el que se la sometió a una cirugía «muy invasiva». A consecuencia de un diagnóstico erróneo, de la analítica de tejidos  que fue objeto de análisis durante una intervención quirúrgica realizada el 27 de mayo de 2014, a una mujer que tenía 48 años se le extirpó el útero, la trompa de falopio, el ovario izquierdo, así como parte del colon y   recto, practicándosele una colostomía, una abertura con  una bolsa exterior para recoger las heces.

La masa pélvica objeto de análisis era una endometriosis y no una adenocarcinoma de colon (cáncer maligno avanzado), conceptos y patologías que no nada tienen que ver la una con el otro, explica a La Tribuna el letrado José Manuel Morales que junto a Dámaso Arcediano ejercen la defensa de la mujer que fue tratada de un cáncer que no padecía.

Hospital Santa Bárbara de Puertollano.Hospital Santa Bárbara de Puertollano. - Foto: Pablo LorenteEl 6 de abril de 2014 ingresó en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano a causa de un proceso asmático. Ese mismo día se le realizó un TAC torácico encontrándose en esa prueba por casualidad una marcada dilatación del sistema pielocoidal en el riñón izquierdo. Se le realizó un nuevo TAC abdomino-pélvico en el que se le detectó una masa que podría corresponder a un carcionoma de cérvix, que infiltra múltiples estructuras y órganos abdominales. Ante ese hallazgo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, se decidió ampliar el estudio mediante otro TAC y una resonancia magnética. Ambas pruebas demostraron la presencia de una masa pélvica que afectaba al cuello uterino, la vagina, tejidos parametriales y los dos uréteres. En estas pruebas no podía determinarse si la masa detectada pudiera tener un origen ginecológico o del colon.

La paciente fue entonces sometida a una colonoscopia sin encontrarse alteraciones de origen cancerígeno ni en el colon ni en el recto.

Pero aun así, el 11 de abril de 2014  se le realizó una citología no encontrándose hallazgo cancerígeno. Ante las discordancias de diagnósticos entre unas y otras pruebas se programó una intervención quirúrgica para el 22 de mayo,  que se suspendió ese mismo día toda vez que el ginecólogo solicitó que en dicha intervención participaran los urólogos. La paciente fue intervenida quirúrgicamente el 27 de mayo mediante la técnica de laparoscopia exploradora. Se tomaron muestras de la masa pélvica y, estando aún en la operación el equipo de cirugía, se recibieron los resultados de la biopsia. La mujer sufría una gran tumoración pélvica.

Fue entonces cuando se le colocó un catéter en el uréter izquierdo, extirpándosele el útero, la trompa de falopio, el ovario izquierdo, así como la parte final del colon y el recto, llevándose a cabo la realización de una colostomía, que según los peritos de la defensa no es reversible. Por ello, solicitaban una indemnización de algo más de 400.500 euros. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo considera que la colostomía es reversible y ha rebajado la indemnización a 200.000 euros.

Los letrados Dámaso Arcediano y José Manuel Morales  remarcan que la resonancia magnética, otras pruebas y la propia visualización de los órganos afectados ponían en duda el diagnóstico de un cáncer y, según los peritos, al ginecólogo sería exigible el desarrollo de una conducta profesional prudente y diligente acorde con los conocimientos que se presuponen a un especialista en la materia. En lugar de extirpar, se podía haber tomado una muestra transrectal ante las discordancias o haber valorado personalmente las imágenes del TAC y la RMN, si es que aún consideraba que a pesar de las biopsias negativas de un tumor ginecológico, existía alguna posibilidad de un cáncer de colon. «Se habría evitado una cirugía muy invasiva, un gran daño a la paciente», remarcan las defensas.