La tirolina "tenía los frenos rotos" y lanzó a una niña

Pilar Muñoz
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El juez del Contencioso número 1 de Ciudad Real juzga probado que la atracción infantil que había en un parque de Ciudad Real «tenía el sistema de frenado roto» y una menor resultó herida al salir despedida varios metros fracturándose las muñecas

La tirolina "tenía los frenos rotos" y lanzó a una niña - Foto: Tomás Fernández de Moya

El sistema de frenado de la tirolina se había roto y provocó que una niña saliera despedida y se fracturara las muñecas. Ocurrió sobre las siete y media de la tarde del 25 de agosto de 2016 en el parque infantil próximo al cementerio de Ciudad Real. La causa acabó en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1, cuyo titular Antonio Barba, ha condenado a la empresa concesionaria de parques y jardines al pago de una indemnización de 8.773 euros por los daños y perjuicios que sufrió la menor que tenía nueve años cuando ocurrieron los hechos.

El litigio llegó 16 meses después al juzgado porque en diciembre del año pasado se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial. Fue entonces cuando se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento abreviado y el juzgado ordenó a la Administración demandada (Ayuntamiento de Ciudad Real) la remisión del expediente administrativo, al tiempo que emplazaba a las personas interesadas, es decir, se citaba a las partes para la vista oral que se celebró el pasado 3 de septiembre.

Según explica el juez en los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, el Ayuntamiento «cumplió su obligación» comunicando a los interesados la existencia del litigio y notificándoselo a la aseguradora y a los responsables de la UTE (Unidad Temporal de Empresas) que tiene la concesión de la conservación y mejora de las zonas verdes, arbolado viario, maceteros y jardineras de rondas hacia fuera de Ciudad Real y también la responsabilidad de la gestión y mantenimiento de dicho juego. La concesionaria no compareció a pesar de tener conocimiento de los autos y, por tanto, «no alegó ni probó nada que eximiera su responsabilidad hacia el Ayuntamiento», que en base a ello y a las pruebas existentes ha sido absuelto como también la compañía aseguradora.

El magistrado juzga probado que sobre las siete y media de la tarde del 25 de agosto de 2016 la niña se subió a una de las atracciones del parque próximo al cementerio, concretamente en una tirolina con un trayecto de unos 20 metros de largo y al llegar al final del recorrido «salió despedida fracturándose las dos muñecas». Los testigos y las fotos acreditan que «el sistema de frenado se había roto, lo que propició que en lugar de llegar al final lentamente lo hiciera de manera brusca, saliendo despedida y cayendo al suelo fuera del área de juegos».

Al día siguiente «se clausuró la atracción por los servicios municipales, hasta que se arregló y volvió a ponerse en funcionamiento», señala el juez Antonio Barba, quien arguye que «si no hubiera estado inservible para su fin», como ha sostenido la empresa concesionaria, el Ayuntamiento no hubiera procedido de inmediato a clausurar esta atracción infantil.

En la sentencia se alude a la ley y la jurisprudencia respecto a la obligación a indemnizar por toda lesión que se sufra a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así las cosas, declarada la responsabilidad patrimonial, corresponde determinar la imputación de la responsabilidad. Analizado el asunto, a la vista de los informes y pruebas, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 ha juzgado que los responsables de indemnizar a la menor no son el Ayuntamiento ni su compañía aseguradora, sino la entidad concesionaria.