Recurren el fallo absolutorio por abusos a una discapacitada

Pilar Muñoz
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La fiscal interpone un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que absuelve a un procesado por un presunto delito continuado de abuso sexual en la persona de su hijastra con síndrome de Down

Recurren el fallo absolutorio por los abusos a una discapaz - Foto: arturo pérez

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que absuelve a un hombre de Puertollano procesado por un delito continuado de abuso sexual con penetración en la persona de su hijastra con síndrome de Down.

Los hechos se denunciaron en septiembre de 2010 y el juicio se celebró el 9 de pasado mes de octubre ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Ciudad Real. Dos semanas después se dictó sentencia absolutoria. La Sala concluía que la declaración de la discapacitada presentaba grietas y fisuras que «tanto por su credibilidad subjetiva como por la falta de persistencia la hacen débil e insuficiente para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable». Estas son las razones que les llevaron a absolver al acusado a pesar de los argumentos esgrimidos por las acusaciones.

Según ha podido saber La Tribuna, la fiscal del caso ha interpuesto un recurso ante el Supremo para que se anule la sentencia de la Audiencia Provincial.

La fiscal considera probado el delito continuado de abuso sexual con penetración y mantuvo en el juicio esta calificación tras pedir para el encausado una pena de siete años y mes de cárcel, además de medidas de alejamiento y comunicación.

El abogado José Manuel Morales Fernández, que ejerció la acusación particular, solicitó ocho años de cárcel al estimar también la circunstancia agravante de superioridad y la mixta de parentesco.

De su lado, el letrado Rubén de Manuel, que defiende al procesado, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones: la libre absolución al sostener que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno.

Oídos los argumentos y tras analizar la prueba, los magistrados consideraron probado que desde mediados de los años 70 el procesado, de iniciales F. L. S. A., comenzó a convivir como pareja sentimental con J. C. R. y la hija de ésta, que padece síndrome de down.

Entonces él tenía 68 años y la mujer, treinta menos, aunque su edad mental fuera de una niña de siete u ocho. La convivencia se mantuvo hasta el 24 de julio de 2010 cuando a causa de una enfermedad tuvieron que amputar una pierna a la mujer y su hija pasó a convivir con su hermana. El 14 de septiembre de 2010 ante las sospechas generadas por gestos y palabras sueltas pronunciadas por la discapacitada, su hermana la llevó al ginecólogo detectándose que tenía el himen roto sin que se pudiera especificar ni el mecanismo ni la antigüedad de la rotura.

Los magistrados que enjuiciaron los hechos reconocen que la mujer tiene evidentes y notables problemas de expresión y juzgan que su declaración tienen «fisuras». Así que ante la duda, absolvieron al encausado.

La fiscal considera que la sentencia del Audiencia Provincial es susceptible de un recurso de casación por una posible incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o porque ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.

 La acusación particular, que representa a la familia directa de la mujer, no ha recurrido el fallo.

Desde septiembre de 2012, en virtud de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano, la víctima se encuentra incapacitada judicialmente para regir su persona y bienes, siendo su hermana la tutora.