Las empresas que pretendan participar en el concurso no deberán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 17.1 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, así como cumplir con el requisito del apartado 2 de ese mismo artículo.
Entre las empresas solicitantes no puede haber vinculación alguna, entendiéndose esta en los términos previstos en el artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, deberán tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
Las empresas deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y el número de solicitudes por empresa no podrá ser superior a dos.
Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y presentarse con arreglo al modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto.