La Audiencia celebró más de 100 juicios con jurado desde 1996

P. Muñoz | Ciudad Real
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En los 18 años en los que jueces ciudadanos han juzgado a personas sólo en un caso el Supremo ordenó repetir el juicio con un nuevo jurado y magistrado presidente

Espacio destinado a los miembros del jurado en la sala de de la Audiencia. / - Foto: RUEDA VILLAVERDE

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Por tanto según la norma, la función de jurado es «un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley». Un deber ciudadano recogido en la Carta Magna, cristalizado en Ley orgánica desde hace 18 años y no exento de críticas.

En este tiempo, en la Audiencia Provincial se han celebrado 101 juicios con jurado popular, lo que supone que 1.101 ciudadanos han enjuiciado a personas acusadas en su mayoría por asesinato u homicidio. Los años en los que más juicios con jurado se celebraron fueron 2004 con 11, 2001 con 10 y 2000 y 2013, con ocho cada uno.

En 18 años de Ley del Tribunal del Jurado sólo se ha tenido que repetir uno. El Supremo ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ordenaba repetir un juicio por omisión del deber de socorro con un nuevo jurado y magistrado presidente.

A pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, la Ley del Tribunal del Jurado sigue siendo objeto de debate, cuestionada su utilidad y la capacidad de enjuiciar de ciudadanos ajenos a la Justicia y las leyes y los atajos y estratagemas de los abogados. En ocasiones la defensa prefiere un tribunal formado por magistrados de carrera y la acusación particular se inclina por un jurado, y otras veces ocurre lo contrario, según el caso y lo que se defiende. Los requisitos para ser jurado son: ser español y mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; residir en cualquiera de los municipios de la provincia donde se hubiere cometido el delito a enjuiciar y no sufrir discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de dicha función.