El juzgado declara inadmisible el recurso contra el acuerdo que evitó la consulta de la ORA

M. Lillo
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Argumenta que el Pleno del Ayuntamiento de la capital no vulneró el derecho a la participación política de Ascensión Merino, presidenta de la Flave, al tratarse de un asunto de hacienda local

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real ha declarado «inadmisible» el recurso que presentó en abril del año pasado la presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos y Usuarios Alfonso X 'El Sabio' (Flave),  Ascensión Merino, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real en el que se resolvió no admitir la consulta popular que propuso una plataforma ciudadana tras la ampliación de la zona azul que llevó a cabo el equipo de Gobierno en septiembre de 2013.

Merino presentó dicho recurso por considerar que el acuerdo plenario vulneraba los derechos fundamentales y, en concreto, apuntaba a la violación «por vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos», según se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna y que tiene fecha del pasado 19 de febrero.

La presidenta de la Flave recurrió a la vía judicial después de que el Consistorio de la capital se pronunciara en contra de la realización de una consulta popular con respecto a la ampliación de las plazas de la ORA, después de que la Flave, junto a otras personas, impulsara un proceso de recogida de firmas.

hacienda local. El equipo de Gobierno argumentó entonces que la decisión que había adoptado con fecha de 28 de febrero de 2014 se amparaba en un informe de Intervención en el que concluía que la ampliación de la zona azul era una cuestión que afectaba a la Hacienda Local y que, por tanto, no debía someterse a una consulta popular, tal y como contemplaba el reglamento de Participación Ciudadana.

En este sentido, en la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo se detalla que «el Ministerio Fiscal entiende que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real de 28 de febrero de 2014 no ha producido la vulneración del derecho fundamental de la demandante a la participación política (...) ya que se ha denegado al tratarse de un asunto relativo a las haciendas locales».

Del mismo modo, con carácter previo cuestiona «la legitimación activa de la actora (Ascensión Merino) al interponer el recurso en su propio nombre y derecho, cuando la medida solicitada del Ayuntamiento de Ciudad Real, lo era en su calidad de presidenta de la Flave». Este apartado alude directamente al hecho de que Merino presentase el recurso en su nombre y no como presidenta de la Flave, cargo bajo el que presentó en el Registro del Ayuntamiento la citada iniciativa ciudadana proponiendo una consulta popular sobre la derogación de la Ordenanza Municipal de Ordenación y Regulación del Estacionamiento,  en la que se contemplaba la ampliación de las plazas de la zona azul.

Del mismo modo, la sentencia indica que, en el caso de que se adoptara «una postura laxa y complaciente» en relación con los miembros de la Flave, también habría sido causa de inadmisibilidad, «pues tampoco se acredita ni la representación que dice ostentar (como presidenta de la Flave) ni el acuerdo adoptado en el seno de la Federación para la interposición del recurso contencioso-administrativo».     

En la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real se detalla que no se aprecia ninguna circunstancia para imponer el pago de las costas judiciales a ninguna de las partes sometidas a consideración en la causa y se asegura que contra el fallo cabe la posibilidad de que se interponga un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.