Anulan las elecciones en la cooperativa Cristo de la Vega

I. Ballestero
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El laudo emitido por el órgano de arbitraje estima en su totalidad la demanda presentada por Joaquín Marchante y tumba las votaciones del pasado 7 de abril

El árbitro único designado por el Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha ha declarado «nulas de pleno derecho» las elecciones celebradas en la Cooperativa Cristo de la Vega de Socuéllamos el pasado 7 de abril, en las que se eligió como presidente a Fernando Montserrat. Através de un laudo con fecha del pasado 7 de julio, y al que ha tenido acceso La Tribuna, el árbitro designado por este organismo regional estima de manera íntegra la demanda interpuesta por Joaquín Marchante, Juan Sánchez y Eusebio Muñoz acerca de unas votaciones que se saldaron con la victoria de Montserrat por un voto sobre la candidatura encabezada por Marchante denominada Señorío de Macatela SL, por un voto de diferencia. La reclamación impulsada por estos tres socios pedía la anulación de esa votación y la convocatoria de un nuevo proceso de elecciones, aunque contra el mismo cabe interponer la acción de anulación, la cual podría elevar el asunto al ámbito judicial. 

En el escrito presentado por Marchante y otros socios ante el organismo regional para solicitar el arbitraje de la cuestión se apuntaba directamente a una serie de «irregularidades» que señalaban, sobre todo, la existencia de 415 votos en el recuento total de las votaciones (204 para Montserrat, 203 para Señorío de Macatela, 4 para Miguel Ángel Mejías, 3 nulos y uno en blanco) «frente a los 412 votantes registrados», y señalan que la notaria de la localidad, que se personó en la asamblea para comprobar «única y exclusivamente la emisión, el recuento y el escrutinio de las votaciones», no había comprobado por sí misma «la lista de asistentes por orden de llegada», y que incluso hacía referencia a la posible existencia de socios que al votar «no exhibieron su DNI, y a los que la mesa electoral dio por identificados». 

Además de esta diferencia entre el número de votantes registrados y el número de votos emitidos, el escrito de los demandantes señala otras posibles irregularidades, como que «socios votaron sin acreditar la representación de otros socios; que votaron personas que al principio de la asamblea no estaban presentes;que votaron personas no incluidas en la lista de asistentes; que en el recuento no se indicó el número total de votantes;y que algunas delegaciones de voto no eran del modelo oficial de la sociedad». A esta reclamación se unieron otros 21 socios en el transcurso del expediente. 

la otra versión. La cooperativa respondió a los argumentos presentados por los demandantes y defendió que al inicio de la asamblea se acreditaron a 437 socios, de los cuales votaron 415, y explica que el sistema para la identificación, a través de un sello de la sociedad, «aseguraba que el socio o representante del mismo se encontraba al comienzo de la asamblea». La cooperativa habla de 437 boletines acreditados en ese comienzo, 255 socios presenciales y otros 182 representados. Respecto a otras de las presuntas irregularidades señaladas, la sociedad defiende que los socios que no se acreditaron con el DNIlo hicieron con el carné de la cooperativa, igualmente válido, y asegura que no respondió al proceso de impugnación iniciado en el seno de la sociedad «porque ningún precepto obliga a ello».  

El trámite de este expediente finalizó el pasado 4 de julio, en una sesión celebrada en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía en el que se dio apertura a la caja que contenía las votaciones, los boletines de asistencias y el resultado de las votaciones celebradas el 7 de abril, y que tuvieron como resultado la elección como presidente de Fenando Montserrat y de vicesecretario de Juan José Sánchez.

la decisión arbitral. El laudo, en el punto cuarto de los fundamentos de derecho, reconoce la potestad de la mesa electoral de decidir acerca de la validez de los votos emitidos «sin posibilidad de recurso alguno», pero afirma que esa cláusula «no puede entrar en oposición con los derechos reconocidos a los socios». En ese punto, asegura que, tras cotejar los boletines de asistencia y documentos de la asamblea, se dieron «irregularidades evidentes» y que «no se cumplieron los requisitos establecidos por la propia cooperativa», mínimos que suponen, «en puridad jurídica, que debe concluirse la nulidad de las elecciones», motivo por el cual el árbitro designado para mediar en este conflicto entre las partes «estima de forma íntegra la demanda de arbitraje» de los tres socios y decreta «la nulidad de pleno derecho de las votaciones realizadas en la asamblea del 7 de abril», una decisión contra la que cabe acción de anulación, un hecho que probablemente abriría el recorrido judicial de este asunto.