El Tribunal Eclesiástico de Ciudad Real «está al límite»

Pilar Muñoz
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Las consultas de demandas de nulidad de matrimonio han aumentado y en lo que va de año se han presentado 23, siendo 45 las causas que se están instruyendo

Las consultas al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Ciudad Real sobre demandas de nulidad han aumentado en los dos últimos ejercicios y en lo que va de año son ya 60 las personas que han solicitado información.

En 2017 se presentaron veintidós nuevas demandadas de nulidad y en lo que va de año ya se han registrado veintitrés. Todas han sido admitidas, indica a La Tribuna el vicario judicial de la Diócesis, Bernardo Torres, quien añade que a lo largo del pasado ejercicio se instruyeron treinta y dos causas sin que hayan concluido todas. Este año entre las que quedaban pendientes de resolución por no haber finalizado la instrucción y las nuevas causas introducidas «hemos tenido cuarenta y cinco procesos», indica el vicario, quien añade que aumentan día a día. «Nuestro Tribunal de Ciudad Real está al límite. Al final de año van a quedar pendientes de ultimar la instrucción y sentenciar cuarenta y tres causas», lamenta Bernardo Torres tras destacar la complejidad de estos procedimientos.

En cuanto al porcentaje que representan respecto a las bodas celebradas en la Iglesia, señala que «no se puede elaborar un porcentaje porque la nupcialidad ha disminuido y porque muchas de las demandas se refieren a matrimonios celebrados varios años antes. En general yo diría que podría suponer un 10 por ciento».

Y respecto a las sentencias dictadas, manifiesta que el año pasado fueron diez, de las que nueve fueron afirmativas y una negativa. En lo que va de año se han dictado hasta el momento doce sentencias, de las que diez han sido afirmativas (constancia de la nulidad) y dos negativas.

Llegado a este punto, el vicario judicial recuerda que la nulidad en el caso del matrimonio es la resolución de los Tribunales eclesiásticos por la que se declara que un matrimonio no fue válido en el momento de su celebración. «La Iglesia no rompe matrimonios, no se trata de divorcios, sino que declara su no validez», precisa.

A diferencia de los tribunales civiles del Estado, «las sentencias no se publican por ser cuestiones que afectan a la intimidad de las personas y éste es un derecho fundamental que no se puede violentar; pero sí pueden ser públicas las resoluciones».

 Un matrimonio puede ser declarado nulo por las causas que el Derecho Canónico recoge de modo tasado (no se las puede inventar el juez conforme a su arbitrio). «Las causas se refieren a la habilidad/capacidad de la persona de realizar un acto libre, consciente, deliberado, así como las que afectan a la capacidad o no de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio». Las personas, prosigue el vicario, han de ser capaces de dar su consentimiento matrimonial sin que intervenga engaño, miedo, violencia, o exista impedimento que les inhabilite para contraer matrimonio, sea al varón o a la mujer o a ambos.

Las causas «han de estar presentes en el momento de emitir el consentimiento matrimonial, no pueden ser causas originadas después de la celebración del mismo», aunque en la mayor parte de las situaciones estas causas antecedentes al matrimonio se descubran tras la celebración, concreta Torres.

En este contexto, indica que las causas más recurrentes en el momento presente son las que tienen que ver con lo que determinan el canon 1095 del actual Código de Derecho y que se refiere a la incapacidad de contraer matrimonio a los que no son capaces de emitir un consentimiento matrimonial consciente y deliberado por causas de naturaleza psíquica (grave inmadurez afectiva, falta de libertad interna del sujeto…). «Se están dando muchas situaciones en las que la persona es incapaz de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, como son las adicciones al alcohol, droga, juego, internet…» La edad predominante está entre los 35 y los 50 años.

Si todo fuera con normalidad y no existiera la sobrecarga de trabajo de los Tribunales no deberían tardar más de un año. En muchos casos se prolongan por causas no imputables al Tribunal eclesiástico, por ejemplo, cuando hay que acudir al auxilio de Tribunales extranjeros o extradiocesanos o las partes incumplen los plazos concedidos.

El Tribunal Eclesiástico está compuesto por el vicario judicial, los jueces diocesanos, el defensor del vínculo y el notario. Se trata de un Tribunal colegial de tres jueces.

En la Diócesis de Ciudad Real desde el año 84 el Tribunal no cobra costas. «No cobra nada». El único coste al que habrán de hacer frente las partes es a los honorarios de los profesionales que les asisten, letrados, procuradores y peritos.