20 años y 305.177 euros por el asesinato de un joven con un taburete

Jorge Fraguas
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J.N.D.M., juzgado por un tribunal popular la semana pasada en Toledo, es declarado autor criminalmente responsable de un delito de asesinato alevoso consumado

La Audiencia Provincial ha hecho pública la sentencia contra J.N.D.M., juzgado la semana pasada por un jurado popular por el asesinato de J.C.L.A., en La Puebla de Almoradiel, el pasado año 2013. Como ya hiciera el jurado, el acusado,  que en el momento de los hechos vivía en Alcázar de San Juan, ha sido declarado culpable de un delito de asesinato alevoso consumado, por lo que se le condena a 20 años de cárcel, así como a una indemnización a la pareja y a los padres del fallecido, un ingeniero de telecomunicaciones de 34 años de edad, que en suma supone más de 305.000 euros.

De acuerdo con el veredicto del jurado, se declara probado que en la madrugada del 27 de octubre de 2013, en un pub de La Puebla de Almoradiel, J.N.D.M., sin tener alteradas sus capacidades de entendimiento, aunque hubiese bebido, se encontraba en compañía de dos amigos, produciéndose una discusión entre éstos y el fallecido, que estaba con su novia y un amigo.

«Apaciguado el incidente, y transcurridos unos diez minutos, encontrándose ambos grupos separados, el acusado, cogiendo un taburete metálico... y asiéndolo con ambas manos, se dirigió al grupo en el que se encontraba J.C.L.A., acercándose al mismo por detrás y sin ser observado por éste; y de forma sorpresiva, con intención de causarle la muerte, lo alzó sobre su cabeza, tomando impulso hacia atrás; y con el mismo impulso, ya descendente, lo estampó contra la cabeza de J.C.L.A., en su parte superior izquierda, cayendo éste al suelo e impactando fuertemente con la parte derecha de su cabeza contra el suelo».

Tras ello, el acusado huyó, aunque fue detenido en la tarde del día de los hechos, que tuvieron lugar sobre las 5,30 horas de la madrugada, siendo reducido a prisión provisional, comunicada y sin fianza, situación cautelar en la que permanece en la actualidad.

Tras los hechos, el joven ingeniero fue trasladado al Hospital de Alcázar de San Juan y luego al de Ciudad Real. Al cabo de unas siete semanas, el joven fallecía debido al traumatismo cráneo-encefálico grave y traumatismo maxilofacial sufrido.

La sentencia indica que debe dejarse constancia que no puede ser objeto de discusión que el golpe propinado por el asesino por sí solo fue bastante para provocarle la muerte. Por ello, «aquí se centro el tribunal del jurado, conforme a los hechos objeto del veredicto que se le propusieron, en declarar que el acusado era el autor material y directo del hecho.»

Las calificaciones de las partes ofrecieron al tribunal dos posibilidades para su discernimiento: integrar el hecho como asesinato aleve del artículo 139.1 del Código Penal (las acusaciones) o como lesiones del artículo 149 que desembocaron en homicidio por imprudencia del artículo 152 (la defensa), que desconecta las causas de la muerte -hemorragia digestiva alta- del resultado de la agresión -traumatismo-, decantándose el jurado por la tesis de las acusaciones.

Por todo ello, el juez del caso falla que, de acuerdo con el veredicto del jurado, debe condenar y condena al acusado a los 20 años de prisión.