El TSJCM desestima el recurso de la Flave contra el presupuesto de 2011

M. Lillo
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La Federación de Vecinos entendía que la supresión de su subvención en dicho año habría sido «discriminatoria», pero el tribunal afirma que no hay prueba suficiente de arbitrariedad

Rueda de prensa que dió la Federación de la Asociacón de Vecinos de Ciudad Real - Foto: /Fotos Tomás Fernández

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Federación Local de Asociaciones de Vecinos Alfonso X ‘El Sabio’ (Flave) contra la aprobación definitiva del presupuesto de 2011, al considerar «discriminatoria» la decisión del equipo de Gobierno municipal de suprimir la subvención de 15.000 euros que le había asignado un año antes y ser «la única» entidad a la que le había sido retirada dicha ayuda.

Sin embargo, el TSJCM desestima el recurso que presentó en abril de 2011 la Flave y señala que está «claro que la dotación presupuestaria a las asociaciones de vecinos no es imperativa» y que «dentro del marco de crisis preexistente se pueden realizar recortes en dicha dotación para tratar de equilibrar el presupuesto en general», según recoge el fallo en relación con el contexto económico del año 2011.

Además, concreta que se había producido «dentro de la configuración presupuestaria el destino de una de sus partidas a las asociaciones de vecinos de 45.000 euros» y que, si a ello le unen, que «los presupuestos municipales varían dependiendo de la previsión de ingresos y gastos, en relación con la limitación del déficit, no se puede pretender por la parte actora (la Flave) que en virtud de dotaciones presupuestarias procedente de la Administración Pública quede autovinculada».

Desde el mencionado tribunal también se explica que no se ha acreditado «prueba suficiente alguna por parte de la Administración de que se haya producido arbitrariedad en la decisión adoptada al efecto por la Corporación Local».

Contra esta decisión judicial cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación en el plazo de diez días por parte de la Federación de Vecinos, que en su día llevó a los tribunales la supresión de la partida económica de subvención de la Flave.