Los Cádiz, 25 años de cárcel tras denegarse su recurso

Pilar Muñoz
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El mayor de los tres hermanos y autor material del disparo que mató a Diego Flores quería la liquidación de condena, que supondría 13 años menos de prisión

Los tres hermanos Cádiz Castro condenados el mayor a 33 años y los otros dos a 32 años de prisión por el asesinato de Diego Flores el 23 de junio de 2014, en la A-43, a su paso por  Carrión de Calatrava, cumplirán la máxima pena que contempla el Código Penal: 25 años de  cárcel, según ha podido saber La Tribuna.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado de Ramón de Cádiz, en el que solicitaba el límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal, acumulándose a la citada responsabilidad otras penas a las que se encuentra sujeto y así salir trece años antes.

Tres años después de perseguir y embestir con su coche a la furgoneta de Diego Flores y reventarle la cabeza de un tiro, el mayor de los tres hermanos Cádiz fue sentenciado a 33 años de cárcel y José y Manuel a 32. La Audiencia Provincial juzgó probado que los tres hermanos son autores de un delito de asesinato, otro de tentativa de homicidio y un tercero de tenencia ilícita de armas, aunque el autor material del disparo fuera Ramón, el mayor de los Cádiz.

En los tres concurre el agravante de  reincidencia. Y a los tres se les condena a abonar cada uno un tercio de las costas causadas. Del mismo modo, tendrá que hacer frente a una indemnización que supera los 551.000 euros.

Ahora, tras el recurso presentado, el Ministerio Fiscal, ejercido por Jesús Gil, considera en su escrito que no cabe la acumulación de penas entre la ejecutoria y otra de las penas porque lo impide el Código Penal, tanto en su actual regulación como con la anterior, cuyo desarrollo jurisprudencial es lo que constituye esa actual redacción del precepto.

Según el auto del 12 de septiembre al que ha tenido acceso La Tribuna, los hechos objeto de la citada ejecutoria fueron juzgados antes de que se produjera el hecho delictivo objeto de la sentencia que ahora se ejecuta (20 de mayo de 2014 y los hechos origen de esta ejecutoria son de 23 de junio de 2014), por lo que «quedan excluidos de una posible acumulación de condenas, ya que para ello se atiende a un criterio temporal, como es que los hechos que dan lugar a la condena que se pretende acumular se hubieran producido antes de que se enjuicien los otros que dieron lugar a la sentencia condenatoria con la que se pretende esa acumulación». (Más información en la edición impresa)