El Ayuntamiento recuperará el cobro de las plusvalías

D. R.
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El Pleno debatirá dejar sin efecto el acuerdo de 26 de julio de 2017 por el cual se paralizó la emisión de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) tras una sentencia del Constitucional

El Pleno del Ayuntamiento de Puertollano debatirá mañana la propuesta de dejar sin efecto el acuerdo plenario de 26 de julio del pasado año mediante el cual se paralizó la emisión de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), lo que popularmente se conoce como plusvalía, con motivo de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba inconstitucional este impuesto.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de este mes indica que los artículos que el TC declaró inconstitucionales de la Ley Reguladora de Haciendas Locales «son constitucionales y resultan plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución».

Según indica el jefe de la sección de Tributos del Consistorio, «a raíz de la sentencia del TC y a la espera de que el legislador apruebe la modificación del impuesto, aparecieron diversas sentencias judiciales por parte de los distintos órganos jurisdiccionales con pronunciamientos diversos. No obstante, se ha podido apreciar que era mayoritaria la línea que consideraba que la forma de determinar la existencia o no de incremento sólo corresponde al legislador, por lo que había que esperar a que se legislase sobre la materia». Y añade que el TS «ha procedido a dar un vuelco a la interpretación que se estaba haciendo de la misma, rechazando la postura manifestada por varios tribunales y dando vía libre a los ayuntamientos para poder seguir liquidando el IIVTNU, si bien con la posibilidad de que los sujetos pasivos puedan alegar y probar la inexistencia de incremento de valor en las transmisiones efectuadas».

De esta manera, en la sentencia del alto tribunal se deja claro que «el obligado tributario puede demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU». Por lo cual, «demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto». En caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales, que han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor.

Por ello, a la vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y ante la prolongada ausencia de modificación legal del impuesto, se propone la reanudación de la liquidación de las plusvalías, debiéndose tener, no obstante, conciencia de la inseguridad jurídica existente a día de hoy en lo referente a la prueba para determinar la existencia o no de incremento de valor.