Una juez da la razón a una trabajadora con fibromialgia

Pilar Muñoz
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Tenía reconocida la incapacidad permanente total con una prestación del 55% de la base reguladora y ahora ha conseguido en sentencia el 100% y los atrasos de un año

Una mujer aquejada de una enfermedad rara, dado que cuesta diagnosticarlas por los síntomas inespecíficos, ha conseguido que el Juzgado de lo Social de Ciudad Real le de la razón en un pleito  contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de esta entidad gestora.

Ha logrado una sentencia favorable en un procedimiento judicial tras ser admitida a trámite una demanda para que le fuera reconocida la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Tenía reconocida la incapacidad permanente total con una prestación del 55 por ciento de la base reguladora y ahora ha conseguido la absoluta de la mano del abogado Vicente Javier Saiz Marco.

Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ciudad Real, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se mejora un 45% su pensión de incapacidad, aparte de percibir los atrasos desde la fecha de efecto (un año).

La mujer que ha ganado el pleito contra la Seguridad Social es una vecina de Ciudad Real, de 47 años y administrativa, trabajo que tuvo dejar a causa de su enfermedad. Solicitó que se le reconociera la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Y ahora, según la sentencia, el Juzgado le ha dado la razón. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha liquidado el pasado mes de junio los atrasos, según ha indicado a este diario el abogado Saiz Marco que ha defendido sus intereses en los juzgados.

Los pronunciamientos judiciales en los casos de enfermedades  raras o de origen desconocido son escasos. Suelen concederse la total  en los casos más extremos y por tanto la defensa de la incapacidad permanente absoluta en el caso de las enfermedades raras es difícil. «Enfermedades como la fibromialgia son bastantes maltratadas por el INSS», subraya el letrado, quien  explica que en el caso de su defendida ya había reconocido que tenía una limitación, pero no en grado absoluto como acaba de fallar la juez de Social. La magistrada declara en la sentencia la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la enfermedad que padece la demandante con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por ciento de la base reguladora  con efectos desde enero de 2017, «condenado a la parte demandada a estar y pasa por esta declaración y a proceder al abono, revocándose en consecuencia la resolución dictada por el INSS».

En los fundamentos de derecho  de la sentencia se indica que la demandante presenta un cuadro que merece ser calificado de «intensidad severa», con nula o escasa respuesta a los tratamientos hasta ahora aplicados, lo que hace que en términos de rentabilidad empresarial su capacidad residual esté agotada por simples o livianos que sean los trabajos a realizar.

Estas patologías suponen en la actualidad un impedimento «muy importante» para la realización de cualquier actividad laboral, teniendo en cuenta que de por sí le fue reconocida una incapacidad permanente total para una profesión de carácter liviano y sedentario como es la de administrativo.

En la sentencia también se alude a los informes médicos aportados por la demandante.