El caso de Inmaculada Echeverría Ramírez inspiró esta ley
El pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer la primera norma autonómica de España que regula los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos que les traten, tanto en centros públicos como privados.
Mientras que PSOE e IU respaldaron los 33 artículos de la normativa, el PP votó en contra de tres de ellos, ya que defiende que los profesionales puedan acogerse a la objeción de conciencia, el «respeto» a la libertad individual y pide una regulación de los comités de ética.
La denominada ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte regula la limitación del esfuerzo curativo, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial. Asimismo da cobertura a la sedación paliativa para aliviar el sufrimiento de los enfermos aunque ello pueda «acortar su vida».
Solventa situaciones como la vivida por Inmaculada Echeverría en 2007, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente de la citada orden religiosa y donde permaneció paralizada 10 años la enferma con distrofia muscular, a otro centro público en el que se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.
La consejera de Salud, María Jesús Montero, reconoció que este caso fue una de las inspiraciones de la norma, que calificó de «vanguardista, valiente y sensible». «La ley traspasa nuestras fronteras y convierte a Andalucía en referente legislativo», añadió.
Queda fuera del paraguas legal la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar esta materia tipificada como delito en el Código Penal. Tampoco regula la objeción de conciencia de los médicos.
La ley, respaldada por el PSOE e IU, y criticada por el PP-A, que expresó su decepción ante «la falta de diálogo de la Junta», tiene como objetivo principal que prevalezcan los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de los enfermos por parte de cualquier institución sanitaria pública, privada o religiosa.
El texto también plasma que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar las decisiones que éste tome sin imponerle sus opiniones personales, morales, religiosas o médicas.