La Constitución, en su sentido moderno, se establece según el teórico F. Lasalle, a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX en los países donde más se había desarrollado el capitalismo, aunque en Inglaterra el proceso había comenzado un siglo antes. Pero fueron los Estados Unidos y nuestros vecinos franceses quienes proporcionaron un modelo más acabado, que se extendió después al resto de países europeos. La Constitución aparece como símbolo e instrumento político, a la vez, del Estado liberal frente al absolutismo anterior. Como ya conocen nuestros lectores, la primera Constitución española fue promulgada en la ciudad de Cádiz en 1812. Dos años después, al restablecerse el Absolutismo merced a la intervención de los Cien mil hijos de San Luis, el rey Fernando VII la abolió y el grito de ¡Viva la Constitución! quedó severamente prohibido. Los liberales no se resignaron y dieron en llamarle La Pepa, puesto que había sido promulgada justamente el día 19 de marzo, festividad de San José. El grito de ¡Viva la Pepa! llegó para encubrir con sagacidad, agudeza e ingenio, el ¡Viva la Constitución!, considerada exclamación subversiva. Conforme pasó el tiempo, el grito perdería toda intencionalidad política para transformarse en una expresión que encerraba desenfado y regocijo, tal como hoy la utilizamos.
En la génesis de La Pepa estuvieron las Juntas provinciales que fueron en su día, el primer núcleo de resistencia en la Guerra de la Independencia que, posteriormente alumbró la Junta Central. Ésta a su vez transmitió sus poderes a una Regencia que convocó elecciones a Cortes. Reunidas éstas en septiembre de 1810 en la ciudad de Cádiz, proclamaron la soberanía nacional, y discutieron, redactaron y aprobaron una Constitución: era, como queda dicho, el día 19 de marzo de 1812. En ella, la soberanía nacional estaba recogida en su texto:» La soberanía reside esencialmente en la Nación y las Cortes se configuraban como el supremo órgano de representación del pueblo», adoptando únicamente un sistema unicameral. También incorporaban la división de poderes en su versión clásica: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y respecto a los derechos fundamentales de la persona así los expresaba: «Está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen». Destaquemos también de su texto, la creación de una figura que luego jugó un papel interesante en el constitucionalismo español: la Diputación Permanente de las Cortes. También en su articulado alumbró un Consejo de Estado que en nuestros días acoge, entre otros, a lo más granado de nuestra clase política, el último en nómina, el ex presidente de Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero que es miembro nato amparado por Ley Orgánica. Los gaditanos y toda España se prestan a conmemorar su bicentenario. Los fastos en su honor están a la vuelta de la esquina.