Le deniengan la nacionalidad al no justificar buena conducta

Pilar Muñoz
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El ecuatoriano residente en Ciudad Real tiene antecedentes por violencia de género y conducir bajo los efectos del alcohol ya candelados, pero para la Audiencia Nacional "son un obstáculo insalvable para su nacionalización".

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano ecuatoriano contra una resolución de denegación de la nacionalidad española al no acreditar dato alguno que justifique una «buena conducta cívica» habida cuenta de que la carga del pleito radica en unos antecedentes penales por violencia de género, aunque a día de hoy estén cancelados.

El demandante, un ciudadano ecuatoriano con domicilio en Ciudad Real, reside legalmente en España desde 2003 y tramitó la solicitud para obtener la nacionalidad española el 29 de noviembre de 2011. En junio de 2015 le fue denegada por «falta de buena conducta cívica», al tener antecedentes penales, es decir por haber sido condenado por violencia doméstica.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real le sentenció el 29 de julio de 2008 a la pena de cuatro meses de prisión, siendo archivada por un auto de 27 de noviembre de 2010. Dicha resolución fue recurrida en junio de 2015 y desestimada por otra en julio de 2016.

Todos estos antecedentes penales han sido cancelados, según recoge la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. El ponente Javier Eugenio López profundiza en los fundamentos de derecho y detalla con jurisprudencia, el Código Civil y los informes que obran en su poder, las razones por las que se deniega la nacionalidad al ciudadano ecuatoriano que interpuso una demanda contra la resolución del Ministerio de Justicia.

El magistrado recuerda que sustentan la concesión de la nacionalidad española por residencia dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de «buena conducta cívica» y el suficiente grado de integración en la sociedad española. Según explica el magistrado, los primeros supuestos no plantean problemas para su apreciación y, en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso.

De ahí que considere valorar la objeción expuesta por la administración demandada para denegar la nacionalidad: la falta de justificación de conducta cívica.

Llegado a este punto, se fundamenta que los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son «meramente un indicador» cualificado de la conducta de un ciudadano, que en ocasiones no constituyen por sí solos un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española, pero en otras sí son un «obstáculo insalvable» para la apreciación de la «buena conducta cívica, no sólo por la propia trascendencia y desvalor jurídico y social del delito cometido sino también por tratarse de hechos no lejanos en el tiempo a la tramitación del expediente de nacionalidad».

Antecedentes decisivos. Y aunque los antecedentes están cancelados, resultan decisivos al poner de manifiesto la comisión de hechos ilícitos «elocuentes» acerca de la falta de civismo del demandante. Fue condenado en 2007 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un año después fue sentenciado por un hecho de la misma naturaleza. Además, el recurrente había sido condenado por conducir de nuevo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sólo tres años antes de solicitar la nacionalidad española, lo que impide apreciar la concurrencia de «buena conducta cívica», máxime teniendo en cuenta que se aprecia reiteración.