La Justicia obliga a cancelar la urbanización del Abulagar

Europa Press
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real ha obligado al Ayuntamiento de Puertollano a tramitar el expediente de cancelación del plan de actuación urbanística del sector IV en la barriada del Abulagar

La Justicia obliga a cancelar la urbanización del Abulagar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real ha obligado al Ayuntamiento de Puertollano a tramitar el expediente de cancelación del plan de actuación urbanística del sector IV en la barriada del Abulagar, actualmente abandonado, y determinar los efectos que legalmente procedan, entre ellos las indemnizaciones debidas a los propietarios de los terrenos.

El juez ha tomado esta decisión tras declarar el incumplimiento de las obligaciones del consistorio en relación con esta ejecución y ordenar la resolución del convenio para la urbanización de esta zona, que se remonta a enero de 2007, en el marco de la operación de permuta que permitió iniciar la construcción del campo de fútbol del Cerrú.

La sentencia, consultada por Europa Press, admite en parte el recurso de uno de los propietarios, interpuesto en mayo de 2016, contra la desestimación por silencio administrativo de sus peticiones. En su demanda el propietario de los terrenos pedía que se dejara sin efecto la programación del suelo y se le devolvieran todas las contribuciones de gastos de urbanización ya satisfechos, que se elevarían a 192.515 euros. Además, pedía una indemnización por pérdida de valor de los terrenos valorada en 290.606 euros o, subsidiariamente, la expropiación.

No obstante, el juzgado estima que no puede condenar al Ayuntamiento sobre algo que "no se ha producido", ya que el propietario "no ha cedido la propiedad de los terrenos que declara haber hecho" y solo consta haber abonado 48.129 euros al inicial contratista. Además, el juez considera que tampoco procede la expropiación, ya que el demandante "participó voluntariamente" en el procedimiento urbanizador.

En el mismo sentido se pronuncia sobre los daños y perjuicios demandados, ya que juzga que lo que se ha producido es una "fluctuación de precios" durante la situación de mora de la ejecución del contrato, "sin que primero conste claramente cuál era el precio de esos terrenos o el que hubieran debido tener de haberse concluido el contrato en su debido momento".

Sí ha admitido el juez, y así lo ha declarado, que la administración local "no ha cumplido con la obligación de garantizar y vigilar el cumplimiento del convenio urbanístico", y que ha consentido "de manera pasiva" el vencimiento de los plazos y la paralización de las obras.

También declara que los urbanizadores "no han cumplido con sus obligaciones", ni la empresa inicial, Promotora Almodoveña, ni la Empresa Pública del Suelo creada posteriormente para el desarrollo de la urbanización. Además, el juzgado concluye que "no hay una voluntad real de cumplir con el convenio ni por la empresa urbanizadora ni por el Ayuntamiento, estando además en fase de disolución la Empresa Municipal del Suelo".