La plataforma recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJ

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La asamblea aprueba por unanimidad elevar un recurso de casación tras la decisión del Alto Tribunal regional de avalar el cambio de bases de las ayudas a la ecológica de la Consejería

El recorrido judicial sobre el cambio de bases para las ayudas a la agricultura ecológica en Castilla-La Mancha no ha concluido. La Plataforma regional de Agricultura Ecológica acordó en asamblea, por unanimidad, presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avalaba la modificación que la Consejería de Agricultura introdujo en 2016 en los parámetros que rigen la concesión de subvenciones para este tipo de cultivos. La plataforma lo hace, según el comunicado público, «defraudada e indignada», por una sentencia «injustificada e inmotivada, es decir arbitraria e irrazonada», según apuntaron.

La sentencia del TSJ, de fecha 23 de octubre, refrendaba los términos en los que se adjudican en la actualidad las ayudas a la agricultura ecológica en la región. El Alto Tribunal regional entiende que el demandante hace una «interpretación pro sua domo, (a su favor) de la normativa aplicable que no se sostiene», y considera fundamentado que las ayudas de la medida de agricultura ecológica en la región «quedaran condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020», además de que su asignación, al haber más demanda que fondos, se dirima por procesos de concurrencia competitiva.

La plataforma cree que el Supremo «sí que tomará en consideración las pretensiones de la Plataforma respecto a su propia doctrina jurisprudencial», y señala que la decisión del TSJCM «justifica la legalidad de la Orden de 2016 que modificó la Orden de 2015 (esencialmente reduciendo las cuantías en un 70% e introduciendo unos criterios objetivos de prioridad casi un año después de cerrarse el plazo de presentación de las solicitudes)», y subraya que « las primas publicadas en la Orden de 2015 en ningún caso sobrepasaban los límites del Anexo II del Reglamento Europeo», por lo que la cuantía de las ayudas, entiende la plataforma, «se hizo sin justificación alguna».

En cuanto a la fijación de unos criterios de prioridad por la Orden de 2016 que modifica la Orden de 2015, la concurrencia competitiva, la plataforma ve en la sentencia «contradicción e incongruencia», y denuncia que la decisión judicial «lo único que ha hecho es ahondar más, si cabe, en la inseguridad jurídica y en la falta de confianza en la Consejería, pues desde ahora los ciudadanos que pretendamos participar en un procedimiento de subvención o ayuda ya no podremos tener la certeza de que lo publicado en las bases de la convocatoria sea la norma que va a regir esa subvención».