Alega drogadicción frente a la acusación de robos

Pilar Muñoz
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El acusado admite el robo en un bar de Porzuna, pero esta vez es difícil que se libre de la cárcel ya que el Tribunal puede revocar el beneficio de la suspensión de tres condenas supeditadas a que no delinquiera en un espacio de tiempo

El acusado, ante el Tribunal, admitió los hechos - Foto: Rueda Villaverde

Un joven con un amplio historial delictivo de robos con fuerza alega en su descargo drogadicción. Asegura que su adicción a las drogas le ha llevado a perpetrar un buen número de robos con fuerza, entre ellos el cometido el 11 de enero de hace dos años en un bar de Porzuna. Por este robo se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

Ramiro N. G. admitió que sobre las 3.45 horas del 11 de enero de 2017 forzó la reja metálica de la puerta de un bar de Porzuna y una vez dentro intentó sustraer la recaudación del día y las cantidades que había en dos máquinas tragaperras, en la del tabaco y  la caja registradora.

Cuando estaba en plena ‘faena’ fue sorprendido por la Guardia Civil que procedió a su detención. Los agentes frustraron el robo al pillarle cuando se estaba apoderando del dinero en efectivo.

Los daños materiales que causó en el bar han sido tasados en 763 euros y los de la máquina de tabaco en 360 euros, mientras que los desperfectos en las tragaperras se elevan a 550 euros.

Por estos hechos la fiscal del caso Rocío Bernal pedía una pena de un año y diez meses de prisión por un robo con fuerza en un establecimiento público.

Sin embargo, ayer modificó el escrito de acusación tras admitir el acusado el delito y apreciar la fiscal la circunstancia atenuante de drogadicción. De este modo, se rebajó la pena a un año de cárcel.

 La abogada María Jesús González Martín-Palomino, que defiende al acusado,  expresó su voluntad de pedir la suspensión de la condena en ejecutoria. No sería la primera vez que el encausado Ramiro N. G. goza de este privilegio, ya que en tres ocasiones que fue condenado (2014 y 2015) a penas de cuatro, siete y nueve meses no llegó a entrar en prisión por el beneficio de la suspensión de las penas con la condición de que no delinquiera en el plazo de tres, cuatro y cinco años. Condición que no cumplió.

Ahora se deducirá testimonio a efecto de reincidencia y probablemente se revocará el beneficio de la suspensión de condena concedida, lo que significa que tendría que cumplir la pena inicialmente impuesta en cada una de ellas.