El Supremo congela su fallo sobre el impuesto hipotecario

SPC
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El Alto Tribunal volverá a estudiar si es el cliente o el banco el que debe abonar este tributo, debido a la gran «repercusión económica y social» que ha causado el fallo del pasado jueves

Nuevo giro del Tribunal Supremo tras anunciar el pasado jueves en una sentencia que el impuesto de las hipotecas lo debe pagar la banca. Decisión que ha vuelto a desconcertar a propios y extraños y que fue recibida con alzas bursátiles entre los valores financieros.

El Alto Tribunal convocará el Pleno formado por 31 miembros para confirmar o anular la jurisdisprudencia recogida en el fallo en el que determinaba que son las entidades las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes. 

Lo hace, según explicó en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión conocida el jueves de un «giro radical» en la jurisprudencia y habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social». 

Al mismo tiempo, dejó sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar. 

El tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento y concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente. 

Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar este impuesto en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera, que dio la razón a los bancos. 

El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras.